ORDEN ECD/531/2003,
de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la
provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros,
programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo
del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en
el exterior.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha
introducido novedades sustantivas en el marco legal básico en el
que se apoya la actuación educativa en el exterior, completando
y desarrollando los principios singularizadores que fueron
establecidos por la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho
a la Educación en relación con los centros docentes en el
extranjero.
En desarrollo de esta última se
aprobó el Real Decreto 564/1987, derogado y sustituido
posteriormente por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), que regula la
acción educativa en el exterior, que establecía la necesidad de
elaborar, a su vez, una norma reguladora de las bases para la
provisión de vacantes de personal docente en el extranjero,
dictándose al efecto la orden de 28 de febrero de 1994 ("Boletín
Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada por la orden de
30 de enero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 7 de
febrero).
El transcurso del tiempo y la
experiencia adquirida en la aplicación de la citada normativa
han aconsejado la modificación parcial del Real Decreto 1027/93,
que afecta principalmente al régimen jurídico del personal,
docente y no docente, destinado en las Consejerías de Educación
y Ciencia y en los distintos programas de acción educativa en el
exterior, lo que hace necesario la aprobación de un nuevo
procedimiento para la provisión de vacantes del personal docente
en el exterior, al objeto de acomodar su contenido a lo
dispuesto en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.
En atención a lo expuesto y previa
aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, y previo informe de la
Comisión Superior de Personal, consultadas las organizaciones
sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley 9/1987, de 12 de mayo, dispongo:
I. Disposiciones comunes
Primero. Requisitos de los
participantes.
1. Los concursos públicos de
méritos que se convoquen para la provisión de vacantes de
personal docente que se produzcan en el extranjero, entre
funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que
se especifiquen en cada convocatoria, deberán ajustarse a lo
dispuesto en la presente Orden. Los concursos podrán referirse
tanto a vacantes propiamente docentes como a las asesorías
técnicas previstas respectivamente en los artículos 14 y 10, del
Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. Las convocatorias de
estos concursos deberán publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. Podrán aspirar a las vacantes
los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Hallarse en situación de
servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en
cada convocatoria.
b) Contar con una antigüedad
mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el
respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el
concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de
presentación de instancias señalado en las respectivas
convocatorias.
c) Reunir los requisitos exigidos
por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de
trabajo de cada uno de los cuerpos.
d) En el supuesto de aquellos
profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por
concurso público de méritos u ocupando puestos de libre
designación, haber prestado tres cursos completos de servicios
en España, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta
la finalización del curso escolar en el que se realice la
convocatoria.
e) Conocer el idioma o uno de los
idiomas que para cada puesto se señale en la convocatoria, en el
nivel que en cada caso se establezca.
3. Para aquellos puestos en los
que se considere necesario el conocimiento de una lengua
distinta del castellano, las convocatorias establecerán el
procedimiento por el que los aspirantes acreditarán el nivel de
conocimiento del idioma que para cada puesto se determine o, en
su caso, las titulaciones académicas o certificados que se
consideren necesarios para acreditar documentalmente este
conocimiento.
4. Aquellos funcionarios de los
Cuerpos docentes clasificados en el Grupo A de los que establece
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que sean
titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo
conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos
de la acreditación señalada en el apartado anterior.
Segundo. Procedimiento de
selección.
1. El procedimiento de selección
de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros
y programas de la acción educativa en el exterior a que se
refiere el artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre, constará de las siguientes fases:
A) Fase general.-En esta fase se
considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma
que indique la convocatoria, entre los que deberán tenerse en
cuenta la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de
formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos
y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos
docentes a que se refiere la misma, así como aquellos otros que
se consideren adecuados específicamente para el desempeño de
estos puestos de trabajo en el exterior.
La puntuación otorgada a cada uno
de los méritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse
en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de
la puntuación máxima total recogida en el baremo.
La posesión de los méritos a que
se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse en los plazos
y formas previstos en las convocatorias respectivas.
Para acceder a la fase específica,
las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación
global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se
determinará en cada Orden de convocatoria sin que pueda ser, en
ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total
correspondiente a esta fase.
B) Fase específica.-En esta fase
se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de
adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá
determinar para ello la realización, ante los órganos de
selección correspondientes, de una prueba escrita que constará
de dos partes:
a. Primera parte: Contenidos
predominantemente teóricos, sobre las cuestiones propuestas por
la Comisión de Selección, relacionadas con los temas que se
especifiquen en la Orden de convocatoria.
b. Segunda parte: Supuesto
práctico propuesto por la Comisión de Selección, relacionado con
el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos
docentes y con la acción educativa española en el exterior, de
acuerdo con los temas o aspectos que se especificarán en cada
convocatoria.
Las convocatorias podrán
establecer la obtención de una puntuación mínima en cada parte
de la prueba, así como una puntuación mínima en el total de esta
fase para su superación.
2. El procedimiento de selección
de los aspirantes a las vacantes de asesores técnicos a que se
refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre, constará de las siguientes fases:
A) Fase general.-En esta fase se
considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma
que se indique en las respectivas convocatorias, entre los que
deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo
desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamien to
superados, los méritos académicos y la antigüedad como
funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere
la convocatoria, así como aquellos otros que se consideren
adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de
trabajo en el exterior.
La puntuación otorgada a cada uno
de los méritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse
en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de
la puntuación máxima total recogida en el baremo.
La posesión de los méritos a que
se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse en los plazos
y formas previstos en las convocatorias respectivas.
Para acceder a la fase específica,
las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación
global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se
determinará en cada orden de convocatoria sin que pueda ser, en
ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total
correspondiente a esta fase.
B) Fase específica.-En esta fase
se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de
adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá
determinar para ello la realización, ante los órganos de
selección, de una prueba escrita, que constará de dos partes:
a. Primera parte: Contenidos
predominantemente teóricos, sobre las cuestiones propuestas por
la Comisión de Selección, relacionadas con los temas que se
especifiquen en la Orden de convocatoria.
b. Segunda parte: Análisis o
comentario que versará sobre aspectos relacionados con las
funciones de asesores técnicos, en el marco de la acción
educativa española en el exterior, propuestos por la Comisión de
Selección, de acuerdo con los temas o aspectos que se
especificarán en cada convocatoria.
El análisis o comentario deberá
ser leído, en sesión pública, ante la Comisión de Selección, que
podrá plantear a los aspirantes cuestiones relacionadas con su
contenido. Las convocatorias podrán establecer que una parte de
estas cuestiones se celebre en el idioma exigido para cada
puesto.
Asimismo, las convocatorias podrán
establecer la obtención de una puntuación mínima en cada parte
de la prueba, así como una puntuación mínima en el total de esta
fase para su superación.
Tercero. Criterios de selección de
los candidatos.
La selección de los candidatos se
ajustará a los siguientes criterios:
a) La propuesta de adscripción a
cada plaza deberá recaer sobre el candidato que, habiendo
superado las fases A y B del concurso de méritos, haya obtenido
mayor puntuación sumados los resultados finales de ambas fases.
b) Los empates que pudieran
producirse se dirimirán, según la puntuación obtenida, por el
siguiente orden:
1.º Mayor puntuación en la fase
general.
2.º Mayor puntuación en cada uno
de los apartados de la fase general, por el orden en que
aparezcan establecidos.
3.º Mayor puntuación en la fase
específica.
4.º Mayor antigüedad efectiva en
el cuerpo desde el que se concursa.
Cuarto. Organos de selección y
valoración.
1. Para llevar a efecto la
comprobación, valoración de méritos de los participantes en los
concursos previstos en la presente Orden y la propuesta de
selección de los candidatos para su incorporación al
correspondiente puesto, se constituirá una Comisión de Selección
y tantas Comisiones de Valoración como resulte preciso en
función del número de aspirantes, cuyas funciones serán las que
establezca cada Orden de convocatoria.
En los términos previstos en cada
convocatoria, los miembros de las Comisiones, en número impar,
serán nombrados por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios. En los concursos públicos de
méritos para la provisión de vacantes de asesores técnicos,
estos miembros serán nombrados a propuesta de la Secretaría
General Técnica.
2. A las citadas comisiones se
podrán incorporar, con la autorización expresa del órgano
convocante, los asesores especialistas que se consideren
necesarios, limitándose su actuación a la realización de los
trabajos que les encomiende la Comisión de Selección. Los
asesores especialistas actuarán con voz pero sin voto.
3. Las organizaciones sindicales
con representación en la Mesa sectorial serán informadas
periódicamente del correspondiente proceso selectivo, mediante
reuniones informativas convocadas al efecto.
Quinto. Resolución de los
concursos públicos de méritos.
Los concursos a los que se refiere
la presente norma serán resueltos en los términos previstos en
el apartado tercero de la presente Orden.
Concluido el procedimiento de
selección de los candidatos, según lo previsto en la presente
Orden y en las respectivas convocatorias, el Presidente de la
Comisión de Selección elevará al órgano convocante la propuesta
de resolución.
La Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, una vez comprobado
que se han cumplido en el proceso todos los trámites y
requisitos necesarios, dictará la Orden de resolución definitiva
del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial del
Estado. Para los seleccionados procedentes de Comunidades
Autónomas será indispensable la autorización de los órganos
competentes de las mismas.
Sexto.
Efectuada la adscripción del
profesor a un puesto de trabajo docente o de asesor técnico en
el exterior o, en su caso, la prórroga de la misma, no podrá
renunciar a ella salvo por razones excepcionales que serán
expuestas por el interesado mediante solicitud dirigida a la
Secretaría General Técnica, la cual, recabará los informes
oportunos antes de elaborar la correspondiente propuesta a la
Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios, que resolverá.
II. Personal docente en centros y
programas de la acción educativa en el exterior
Séptimo. Adscripción de los
candidatos seleccionados.
1. La Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios procederá a
adscribir al personal seleccionado al correspondiente puesto de
trabajo por un período de dos cursos, prorrogable por un segundo
período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de
dos cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos
escolares, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado
antes de concluir cada período, su retorno a España y sin
perjuicio de lo establecido en los puntos 1.1 y 1.2 del presente
apartado y en el octavo de la presente Orden.
1.1 No se concederá la prórroga
cuando:
a) Desaparezca la necesidad que
dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se halle
adscrito el funcionario docente.
b) El funcionario docente sea
objeto de una evaluación desfavorable, de acuerdo con la
regulación que al efecto se establezca por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
1.2 La Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios podrá revocar la
adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la
Secretaría General Técnica, en los siguientes casos:
a) Cuando desaparezca la necesidad
educativa que dio origen a la provisión del puesto de trabajo.
En el supuesto anterior, los
funcionarios afectados podrán ejercer el derecho que se reconoce
en el art. 14.4 del Real Decreto 1138/2002, en la forma que se
determina en el apartado décimo de la presente Orden.
b) Cuando el funcionario pase a la
situación de activo en otro cuerpo distinto a aquel en el que
obtuvo la plaza que ocupa en el exterior, sin que en este
supuesto pueda ejercerse el derecho al que se refiere el
artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002.
Octavo. Régimen especial del
personal seleccionado para Escuelas Europeas.
1. De acuerdo con lo previsto en
el artículo 17 del Real Decreto 1138/2002, el régimen de
permanencia, los períodos de adscripción y prórroga para los
profesores que vayan a cubrir puestos de trabajo en Escuelas
Europeas se acomodarán a lo establecido, en cada momento, en el
Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas. Las
convocatorias anuales deberán especificar los citados extremos.
2. En razón de lo anterior, en el
caso de los profesores adscritos a las Escuelas Europeas, la
Secretaría General Técnica, previa comprobación de que se han
cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Estatuto,
propondrá a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios la concesión o denegación de las prórrogas
concedidas por el mencionado Organismo.
3. En aplicación de lo dispuesto
en el artículo 29 del Estatuto del Personal Docente de las
Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes
en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado
el plazo de permanencia máximo de nueve años que establece dicho
artículo.
Noveno. Cómputo de períodos de
permanencia.
Los profesores que obtengan plaza
en el concurso de méritos encontrándose destinados en el
exterior en comisión de servicios por un año, según el
procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto
1138/2002, serán adscritos al puesto obtenido por un primer
período de un año, y podrán prorrogar por los períodos
establecidos en el apartado séptimo de la presente Orden,
siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de
permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal
fin, todas las comisiones de servicio que, por razones
excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre
que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente
precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal.
Décimo. Reincorporación a un
destino en España.
1. Una vez concluido el período de
tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los
profesores tendrán derecho preferente a ocupar a su retorno a
España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la
localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino
definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.
2. Para ejercitar el derecho
preferente a la localidad o ámbito territorial a que se refieren
los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, los
interesados deberán, en el curso anterior a aquél en que haya de
producirse la reincorporación participar en el concurso general
de traslados de ámbito nacional o, en su caso, de ámbito
autonómico que convoque la Comunidad Autónoma en la que
prestaban servicios antes de su adscripción.
3. La obligatoriedad de participar
en uno de los concursos de traslados, expresada en el punto
anterior, se entenderá referida tanto a los que habiendo sido
prorrogados finalicen la adscripción, a los que cumpliendo un
período de adscripción hayan solicitado su retorno a España,
como a los que les sea aceptado su retorno a España antes de la
finalización del período de adscripción o hayan sido objeto de
evaluación desfavorable, ordinaria o extraordinaria.
Undécimo. Comisiones de servicio.
Las vacantes que no puedan ser
cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos
se cubrirán, mediante comisión de servicios, por el plazo de un
año.
Siempre que sea posible, serán
cubiertas por participantes del último concurso de méritos que
no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los
requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir.
III. Asesores técnicos
Duodécimo. Adscripción de los
candidatos seleccionados.
1. Los candidatos seleccionados a
vacantes de Asesores Técnicos serán destinados al puesto
obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer
período de un curso de duración prorrogable, en régimen de
adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos
escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la
suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de
permanencia continuada en el exterior, salvo que el interesado
solicite y le sea aceptado previo a la conclusión de cualquier
período, su retorno a España.
2. No se concederá la prórroga
cuando se den las circunstancias previstas en el apartado
séptimo, punto 1.1, de la presente Orden.
3. La Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios podrá revocar la
adscripción del Asesor Técnico a la plaza, a propuesta de la
Secretaría General Técnica, en los casos previstos en el
apartado séptimo, punto 1.2, de esta Orden.
Decimotercero. Cómputo de períodos
de permanencia.
Los profesores destinados en el
exterior en comisión de servicios, según el procedimiento
previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1138/2002, cuando
obtengan plaza en el concurso de méritos, su primer nombramiento
se realizará por el segundo período de dos cursos escolares y
podrán prorrogar por los períodos establecidos en el apartado
duodécimo punto 1. de la presente Orden, siempre que no
sobrepasen el período máximo de cinco años de permanencia
continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin todas
las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le
hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan
sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la
obtención de la plaza en adscripción temporal.
Decimocuarto. Reincorporación a un
destino en España.
1. Una vez concluido el período de
tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los
profesores tendrán derecho preferente a ocupar a su retorno a
España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la
localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino
definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.
2. El ejercicio del derecho
referente se ajustará a lo dispuesto en el apartado décimo,
puntos 2 y 3 de la presente Orden.
Decimoquinto. Comisiones de
servicio.
Las vacantes que no puedan ser
cubiertas por el procedimiento del concurso de méritos se
cubrirán en los mismos términos que los previstos en el apartado
undécimo.
Decimosexto. Régimen de
dedicación.
1. En consideración de las
peculiaridades de las funciones que desempeñan, a los Asesores
Técnicos que resulten seleccionados les será de aplicación el
mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada
laboral de cuarenta horas semanales en régimen de especial
dedicación establecidos para los funcionarios no docentes
destinados en el exterior.
2. Los Asesores Técnicos
realizarán las funciones y régimen de trabajo establecidos por
el Consejero de Educación. Deberán, asimismo, participar en las
actividades de proyección cultural que se les encomiende por el
Consejero de Educación, en el marco de lo establecido por el
Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.
En todo caso, el cumplimiento de
la jornada se hará con las adecuaciones necesarias en función de
las peculiaridades del país donde se encuentran destinados. La
fecha de incorporación al puesto docente será la que, en cada
caso, se señale en la resolución definitiva del correspondiente
concurso de méritos, y estará condicionada al comienzo del curso
escolar en cada país.
IV. Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 28 de
febrero de 1994, modificada por la Orden de 30 de enero de 1996,
por la que se establece el procedimiento para la provisión de
vacantes de personal funcionario docente en el exterior.
V. Disposición final primera
Contra la presente Orden que es
definitiva en la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
VI. Disposición final segunda
La presente Orden entrara en vigor
al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 10 de marzo de 2003.
DEL CASTILLO VERA
Ilmos. Sres. Directora General de
Programación Económica, Personal y Servicios y Secretario
General Técnico. Departamento.