PORTUGAL: HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS
EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA - Normativa general: http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=6&area=titulos - Tabla de equivalencias: Equivalencias establecidas de acuerdo con la Orden de 14 de marzo de 1988 (B.O.E. de 18), la disposición transitoria tercera y el Anexo II de la Orden de 30 de abril de 1996 (B.O.E. de 8 de mayo). Los niveles anteriores a los incluidos en la tabla no necesitan trámite de convalidación para continuar estudios en el sistema educativo español.
La tabla no es aplicable al Curso Geral Liceal nocturno ni a los cursos técnicos.
- Documentación necesaria, requisitos y tramitación: http://www.mec.es/sgci/pt/es/estudiarenespana/Homologestudios2007.pdf - Tasas: http://www.mec.es/sgci/pt/es/estudiarenespana/PAGOTASA2007.pdf
ANEXOS
- Modelo de solicitud: http://www.mec.es/sgci/pt/es/estudiarenespana/Anexo20I.pdf - Modelo de volante condicional. Ejemplar para el interesado: http://www.mec.es/sgci/pt/es/estudiarenespana/volanteINTERESADO.pdf - Modelo de volante condicional. Ejemplar para la administración: http://www.mec.es/sgci/pt/es/estudiarenespana/volanteADMINISTRACION.pdf
EDUCACIÓN SUPERIOR La homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo.
La homologación a grado académico de aquellos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente. Para más información: - Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos españoles: http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=3&area=titulos
- Tasas: http://www.mec.es/sgci/pt/es/estudiarenespana/PAGOTASA2007.pdf - Requisitos de documentación y aportación de fotocopias compulsadas http://www.mec.es/sgci/pt/es/estudiarenespana/Instruccionesdocumentos.pdf
RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS REGULADOS POR DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA A EFECTOS PROFESIONALES El Tratado Constitutivo de la Unión Europea prevé la adopción de directivas para el reconocimiento profesional de diplomas, certificados y otros títulos extranjeros. Para más información en: Reconocimiento de Títulos extranjeros regulados por directivas de la Unión Europea a efectos profesionales: http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=86&area=titulos Si desea obtener la acreditación de un título obtenido en España para solicitar el reconocimiento profesional en otro de los Estados miembros de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documentación necesaria para la acreditación: http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=87&area=titulos
Lugar de presentación de las solicitudes y de la documentación: CENTRO DE RECURSOS Av. da Liberdade, 40
1250-145 LISBOA ASESORÍA TÉCNICA EN OPORTO Rua Fernandes Tomás, 424, 7º andar, sala 4 4200-210 PORTO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones Paseo del Prado28 28014- MADRID
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