MARRUECOS: HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS
EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA
Homologar un título o unos estudios cursados conforme al Sistema Educativo Marroquí, u otros sistemas educativos extranjeros, es reconocer que ese título y esos estudios tienen validez oficial en España, que se pueden continuar estudios en otro nivel educativo español. Convalidar estudios marroquíes, o extranjeros en general, de educación no universitaria supone declarar que son equivalentes a los correspondientes españoles, a efectos de seguir estudiando en un Centro docente español. Tanto la homologación como la convalidación pueden ser solicitadas por aquellos ciudadanos españoles o extranjeros que hayan estudiado u obtenido un título oficial conforme a un sistema educativo extranjero. Los alumnos procedentes de un sistema educativo extranjero que deseen incorporarse a alguno de los seis cursos de Educación Primaria XE "Educación Primaria" o a 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) no deben realizar ningún trámite de convalidación de sus estudios. La incorporación a los estudios correspondientes se realiza en el Centro en que el alumno los continúe, de acuerdo con la normativa vigente. En niveles posteriores, la tabla de equivalencias entre los sistemas marroquí y español es la siguiente:
Referencia Normativa vigente: Orden de 30 de abril de 1996 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 112 de 8/5/1996) por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación XE "homologación y convalidación" de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles. Orden completa en: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/10210
Documentos necesarios: Para iniciar el procedimiento de homologación o convalidación de estudios habrán de presentarse en la Consejería XE "Consejería" de Educación de la Embajada de España los siguientes documentos: 1.- Una solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentada, que previamente se recogerá en la Consejería XE "Consejería" . 2.- Una certificación que acredite la nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades de su país. La certificación puede sustituirse por una fotocopia compulsada del pasaporte. 3.- Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su defecto, certificación oficial que pruebe que los exámenes terminales correspondientes han sido superados. 4.- Certificación académica oficial de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los estudios respectivos. 5.- Justificación del pago de la tasa correspondiente, excepto cuando se solicite la homologación al Título de Graduado en Educación Secundaria.
Cuando se trate de la homologación o convalidación de estudios de Formación Profesional XE "Formación Profesional" o de Enseñanzas de Régimen Especial deben acreditarse también: - Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados.
- La duración oficial del plan de estudios seguido, así como las horas lectivas de cada una de las materias cursadas. - La realización de prácticas o la experiencia laboral en su caso. Además, los órganos competentes podrán exigir cuantos documentos consideren necesarios.
Para la homologación o convalidación de estudios de Enseñanzas Artísticas (Música, Danza, Arte Dramático, Diseño, Cerámica, Vidrio, Conservación y Restauración de Bienes Culturales) además de los cinco documentos más arriba señalados, en la certificación académica oficial, deberán constar los siguientes datos: asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas, sistema de calificación y años académicos en que se realizaron los estudios; duración total, en horas lectivas, del plan de estudios superado; horas lectivas y duración en cursos o semestres académicos de cada una de las materias cursadas, indicando, si figuran en créditos, la correspondencia de éstos con las horas lectivas. Se añadirá, también, una fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los estudios de Enseñanzas Artísticas cursados con anterioridad a los que pretende convalidar. Los órganos competentes podrán, además, pedir al interesado cuantos documentos consideren necesarios. Para la homologación a títulos de Grado Superior también se deberá adjuntar: - Una fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de la superación de estudios previos de Educación Secundaria (Bachillerato o equivalente). - Una fotocopia compulsada de la certificación oficial expedida por las Autoridades Educativas del país de origen, en la que se recojan los siguientes datos: nivel académico que tiene el título, o los estudios realizados por el solicitante, en el sistema educativo del país; requisitos académicos previos exigidos para poder iniciar los estudios cuya convalidación se solicita; estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo del país de origen con el título académico aportado.
|
||||||||||||
INICIO |
INTRODUCCIÓN |
ESTUDIO POR PAÍSES |
HOMOLOGACIÓN |
CUESTIONES |
REFERENCIAS
|