CANADA: HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS 

 

Equivalencias establecidas de acuerdo con la Orden de 22 de julio de 1988 (B.O.E. del 30), la Resolución de 20 de abril de 1990 (B.O.E. del 24), la disposición transitoria tercera y el Anexo II de la Orden de 30 de abril de 1996 (B.O.E. de 8 de mayo).

Los niveles anteriores a los incluidos en la tabla no necesitan trámite de convalidación para continuar estudios en el sistema educativo español.

CANADA
Territorio de Saskatchewan.
ESPAÑA
Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE)
  • Senior High, 9º grado.
  • 3º de E.S.O.
  • Senior High, 10º grado.
  • 4º de E.S.O. y homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.
  • Senior High, 11º grado.
  • 1º de Bachillerato
  • Senior High, 12º grado y Diploma de Graduación.
  • 2º de bachillerato y homologación al título de Bachiller.

 

Más información en:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/18934&codmap=

Resolución de 20 de abril de 1990, de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n. 98 de 24/4/1990) para la aplicación de la orden de 22 de julio de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

Por orden de 22 de julio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 30) se aprobó la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

La aplicación de dicha orden viene suscitando algunas dificultades, en relación con la exigencia del Diploma de Graduación, derivadas de la existencia de condiciones diferentes para su obtención, y consiguiente expedición. Procede, en consecuencia, especificar los requisitos que, en determinados supuestos, deben ser exigidos en ausencia del citado diploma.

Por otra parte, y como consecuencia del régimen de convalidación de los estudios españoles por los correspondientes canadienses, los alumnos procedentes del sistema español que se inscriben en un determinado curso del sistema canadiense deben cursar materias de grados anteriores. Ello determina en ocasiones que tales alumnos no realizan el citado curso canadiense en condiciones académicas normales. Procede definir, en este contexto, que se entiende por grado canadiense totalmente aprobado, a efectos de su convalidación por el curso español correspondiente.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por la disposición final primera de la orden de 22 de julio de 1988, esta secretaria general técnica ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera. a los efectos de aplicación de la tabla de equivalencias incluidas en la orden de 22 de julio de 1988, se entiende como curso o grado del sistema educativo canadiense aprobado en su totalidad aquel en el que han sido cursadas y superadas, durante dos semestres o tres trimestres, cinco materias como mínimo correspondientes al grado de que se trate.

Segunda. Quienes soliciten la convalidación del grado 12 del sistema educativo canadiense por el curso de orientación universitaria podrán aportar, en lugar del diploma de graduación, una certificación expedida por autoridad educativa oficial, acreditativa de que dicho diploma no ha podido ser expedido por alguna de las siguientes razones:

a) por no estar prevista su expedición en el caso de alumnos que no han cursado toda la educación secundaria dentro del sistema canadiense.

b) por no estar prevista su expedición en el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros.

c) porque la expedición del diploma de graduación ha dejado de ser norma en la provincia en la que esta situado el respectivo centro educativo.

Tercera. Lo previsto en la anterior instrucción segunda será también de aplicación para la homologación del grado undécimo del sistema canadiense, provincia de Quebec, al titulo de Bachiller.

Cuarta. Los alumnos que, en aplicación de las previsiones anteriores, presenten la certificación sustitutoria del diploma de graduación, deberán asimismo acreditar que han superado, dentro de las cinco materias del grado correspondiente exigidas por la instrucción primera de la presente resolución, cuatro como mínimo entre las siguientes:

Matemáticas, física, química, biología, geología, dibujo técnico, filosofía, geografía, historia, historia del arte, latín, griego y literatura (en lengua francesa o inglesa).

Quinta. Los expedientes de convalidación de los estudios canadienses realizados durante el curso académico 1989-1990, o en cursos anteriores, a los que pudieran afectar los problemas, cuya solución regula la presente resolución, serán sometidos al informe de una de las comisiones de expertos prevista en el articulo 10 del real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Más información en:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/09508

 

 

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