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4.7 Evaluación del Sistema Educativo
ÍNDICE: Debates actuales y desarrollos futuros. Marco legislativo y administrativo. Evaluación Interna de los Centros Docentes no Universitarios Evaluación externa de los Centros de Enseñanzas no Universitarias. Evaluación del sistema educativo Evaluación en las enseñanzas no universitarias Referencias Textuales en la LOE
En España, la evaluación se considera un elemento fundamental para la mejora de la calidad de la educación al tratarse de un valioso instrumento de seguimiento y valoración del funcionamiento y los resultados del sistema educativo y de mejora de los procesos que permiten alcanzarlos. Demostración de esto es el hecho de que el marco normativo hace hincapié en la necesidad de que se evalúen todos los elementos que conforman el sistema educativo: los procesos de aprendizaje de los alumnos, los resultados educativos, el currículo, la actividad del profesorado, los procesos de enseñanza, la función directiva, el funcionamiento de los centros educativos, la inspección y las propias administraciones educativas. El conocimiento y la valoración de los logros alcanzados y de las carencias detectadas en el conjunto del sistema, y en cada uno de sus niveles y elementos, constituyen la base necesaria para reorientar su desarrollo, proporcionar información sobre su estado y tomar las decisiones más adecuadas en cada momento. Por otro lado, la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, reconoce la importancia de la transparencia y, en este sentido, subraya la necesidad de ofrecer una información pública del uso que se hace de los medios y recursos puestos a disposición del sistema educativo, así como de los resultados que por medio de ellos se alcanzan. Por todos estos motivos se han establecido procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y elementos del sistema educativo, lo cual ha comprometido a las autoridades correspondientes y a los distintos agentes del sistema a rendir cuentas de la situación existente y de su evolución. El enfoque de todas estas tareas evaluativas no es sancionador, sino orientado a la mejora de la calidad del sistema educativo. La responsabilidad de la evaluación general del sistema educativo recae en el Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto de evaluación (IE). Este organismo, que depende de la Secretaría General de Educación, actúa en colaboración con los organismos de evaluación correspondientes de las Comunidades Autónomas, siendo éstas últimas las encargadas de llevar a cabo la evaluación del sistema educativo en su respectivo territorio en lo que respecta a las etapas no universitarias. La educación superior universitaria, por su parte, tiene una estructura de evaluación más compleja debido a la confluencia de los principios de rendición de cuentas y de autonomía de las instituciones universitarias. Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia creó la Agencia Nacional de evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que actúa como coordinadora en los procesos de garantía de calidad de las universidades y se encarga de definir los criterios de evaluación para este nivel educativo. En el presente capítulo, tras una breve perspectiva histórica y una presentación de los debates actuales y desarrollo futuro, y del marco legislativo y administrativo actual en relación con la evaluación, se describe brevemente la evaluación institucional de los niveles no universitarios y universitarios, en su doble vertiente (interna y externa), así como la evaluación general del sistema educativo. Finalmente, se ofrece información sobre los ámbitos desde los se produce y se fomenta la investigación relacionada con la evaluación en educación. Así, al final del capítulo se describe la contribución del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) a la mejora de la calidad educativa por medio del fomento de la investigación. En este apartado se recoge también la aportación del IE y del ámbito universitario a la investigación vinculada a la evaluación del sistema educativo.
Perspectiva histórica La primera vez que se llevó a cabo una evaluación global del sistema educativo español fue en el año 1976, fecha en que el Gobierno de la Nación encargó a una comisión de expertos la evaluación de los resultados obtenidos tras la implantación de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE) de 1970. Después de esa experiencia, y ya en la década de los ochenta, el Centro de Investigación, Documentación y evaluación (CIDE), actualmente, con idénticas siglas, denominado Centro de Investigación y Documentación Educativa, llevó a cabo varios estudios de carácter valorativo sobre diversos elementos parciales del sistema educativo en sus niveles no universitarios. Cabe destacar, igualmente, el trabajo que, desde 1986 y en el ámbito no universitario, vino realizando la Inspección Educativa. En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) dio un fuerte impulso a la actividad evaluadora del sistema educativo creando el Instituto Nacional de Calidad y evaluación (INCE), actualmente denominado Instituto de evaluación (IE), cuya tarea principal es la evaluación periódica general de los niveles educativos no universitarios, así como la coordinación de la participación de España en los proyectos internacionales de evaluación. Con ello, el CIDE deja de desarrollar las funciones de evaluación que había venido ejerciendo hasta ese momento y pasa a centrar su actividad en la investigación, la innovación y la documentación educativas. Por otra parte, las experiencias puntuales de evaluación interna o externa por parte de organizaciones privadas tienen una larga tradición en España. Sin embargo, la evaluación de los centros docentes impulsada desde las administraciones educativas mediante un plan sistemático no se produce hasta los primeros años de la década de los 90. En el curso 1991/92, el Ministerio de Educación puso en marcha, en los centros de su ámbito de gestión, una experiencia piloto de evaluación externa de los centros docentes denominada Plan de evaluación de Centros (Plan EVA), que llevó a cabo el Servicio de Inspección. Uno de los principales objetivos de este Plan fue difundir la cultura evaluadora en el ámbito educativo e impulsar procesos de evaluación interna en los centros a través de la evaluación formativa externa. En 1995, la Ley Orgánica de la Participación, la evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) establece los distintos contenidos y modalidades de evaluación y las competencias de las diferentes instituciones en esta materia e, igualmente, regula el ejercicio de la Inspección Educativa. Según esta Ley, la evaluación debe aplicarse tanto a los alumnos como a los procesos educativos, el profesorado, los centros y la propia Administración. Del mismo modo, señala que corresponde a las distintas administraciones educativas la elaboración y puesta en marcha de planes de evaluación periódica de los centros escolares sostenidos con fondos públicos y que el INCE es el encargado de realizar la evaluación general del sistema educativo y de dar apoyo a las administraciones con competencias en educación en sus respectivos planes y programas de evaluación. A partir de esa fecha, las administraciones educativas comienzan a regular la evaluación en su territorio. El proceso evaluador se centra fundamentalmente en la evaluación de los centros, aunque muchas Comunidades Autónomas trabajan en la elaboración y desarrollo de programas dirigidos a la evaluación del sistema educativo, de la función pública docente, de la función directiva y de la Inspección Educativa. La finalización, en el año 2000, del proceso de traspaso de competencias educativas del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a las Comunidades Autónomas pone de manifiesto la necesidad de que todas las Comunidades elaboren sus propios planes de evaluación del sistema educativo y de evaluación interna y externa de los centros.
Por su parte, la
Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002,
dedicaba sus títulos VI y VII a la evaluación y a la inspección
del sistema educativo, respectivamente. Esta Ley establecía que
la evaluación debía extenderse a todo el ámbito educativo
regulado en la misma y aplicarse sobre los procesos de
aprendizaje de los alumnos, los procesos educativos, la
actividad del profesorado, los centros docentes, la Inspección
de Educación y la propia administración educativa. Asimismo,
cambiaba la denominación del hasta entonces Instituto Nacional
de Calidad y evaluación (INCE), por la de Instituto Nacional de
evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE). Además,
esta Ley señalaba, entre otros aspectos, la necesidad de
especialización de la Inspección Educativa, atribuyendo a las
Comunidades Autónomas la facultad de regular su organización y
funcionamiento. La LOE introduce en el sistema educativo español objetivos compartidos con los demás miembros de la UE, entre los que se incluye mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación. Para ello, en consonancia con lo defendido en las leyes anteriores, destaca la evaluación y la inspección educativa como factores favorecedores de la calidad de la enseñanza, a los que los poderes públicos deben prestar atención prioritaria. Por su parte, la evaluación de las enseñanzas universitarias está organizada por el Consejo de Coordinación Universitaria, anteriormente denominado Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades coordinó el Programa Experimental de evaluación de la Calidad del Sistema Universitario, llevado a cabo en el período 1992-1994 con la participación de 17 universidades. Este programa se engarzó con el Proyecto Piloto para la evaluación de la Calidad de la Enseñanza Superior, patrocinado y desarrollado por la UE. A partir de tales experiencias, a finales de 1995, se aprobó el Plan Nacional de evaluación de la Calidad de las Universidades, con una duración de cinco años y con los siguientes objetivos:
A este Plan siguió, en 2001, el II Plan de la Calidad de las Universidades, con una duración prevista inicialmente de seis años y diseñado para llevarse a cabo a través de convocatorias de proyectos de evaluación institucional. El Plan adoptó un modelo mixto de evaluación, homologable al empleado en los sistemas universitarios internacionales, que combinaba un proceso de revisión interna con otro de evaluación externa. Este Plan tenía entre sus objetivos:
El Plan fue derogado en noviembre de 2003 y sus objetivos son impulsados en la actualidad por la Agencia Nacional de evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). La Ley Orgánica de Universidades (LOU), de 2001, creó la ANECA como mecanismo externo de evaluación que, de manera independiente, mida el rendimiento del servicio público de la enseñanza superior, refuerce su calidad, transparencia, cooperación y competitividad y contribuya a la mejora de la docencia e investigación universitaria, así como a la gestión de las propias universidades. Esta Agencia evalúa tanto las enseñanzas como la actividad investigadora, docente y de gestión, e igualmente los servicios y programas de las universidades, proporcionando información útil para la toma de decisiones. Finamente, La Ley Orgánica de 2007, por la que se modifica la LOU, hace especial hincapié en la autonomía universitaria y, por ello, destaca el papel coordinador de la ANECA en los procesos de garantía de calidad y establece que debe ser esta Agencia quien defina los criterios de evaluación de las universidades, con la aprobación previa de la Conferencia General de Política Universitaria.
Debates actuales y desarrollos futuros. La evaluación de centros docentes en España está marcada por el establecimiento progresivo de planes específicos de evaluación por parte de las Comunidades Autónomas, tanto en el caso de la enseñanza no universitaria como en el de la universitaria. Existe, además, una clara tendencia a establecer este tipo de planes en aquellas Comunidades en las que aún no existen. La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece que la evaluación se extienda a todos los ámbitos educativos y se aplique sobre los procesos de aprendizaje y los resultados de los alumnos, sobre la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias administraciones educativas. Esta Ley marca una serie de acciones que deberá llevar a cabo el Instituto de evaluación (IE), en colaboración con las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Por un lado, los planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo, haciendo públicos previamente a su realización los criterios y procedimientos de evaluación. Por otro lado, el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. En tercer lugar, la Ley determina que el IE y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, deberán colaborar en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico que permitan obtener datos representativos tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones han de versar sobre las competencias básicas del currículo y realizarse en la enseñanza primaria y secundaria. Además, la Ley prescribe que las Comunidades Autónomas, dentro del marco de referencia de las evaluaciones generales de diagnóstico, deben realizar en todos los centros una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Dichas evaluaciones tendrán un carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones se están llevando a cabo ya en algunas Comunidades Autónomas mediante pruebas objetivas y cuestionarios estandarizados aplicados de forma general en su ámbito territorial y algunas administraciones han comenzado a publicar los resultados de las mismas. A partir del año académico 2008/09, se deberá realizar una evaluación de diagnóstico en todos los centros. De acuerdo con la Ley, el Gobierno presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas.
Marco legislativo y administrativo. La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, subraya la importancia de la evaluación y la investigación educativa y establece entre los principios fundamentales en los que se inspira el sistema educativo, los siguientes:
La Ley, además, enfatiza que los poderes públicos deberán prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y renovación educativa, el fomento de la lectura y del uso de bibliotecas, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación. La Ley considera la evaluación del sistema educativo un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema educativo. Las finalidades de dicha evaluación, según se expresa en la LOE, son varias, entre ellas contribuir a la mejora de la calidad y la equidad, orientar las políticas educativas, proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. La evaluación general del sistema educativo se atribuye al Instituto de evaluación (IE) y a los organismos correspondientes de las administraciones educativas que éstas determinen, que han de evaluar el sistema en su ámbito de competencia. El Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, regula las funciones y estructura del Instituto Nacional de Calidad y evaluación (INCE), actualmente denominado Instituto de evaluación (IE). Por otra parte, al Estado le corresponde la Alta Inspección educativa, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento y la observancia en todo el Estado Español de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución, que establece el derecho a la educación. El Real Decreto 1950/1985, de 11 de septiembre, creó los Servicios de Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza. El artículo 32 de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se refiere a la Alta Inspección educativa. En la LOE se recogen las funciones de la Inspección Educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores. Se encomienda a la Inspección Educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y a la auto evaluación de los centros escolares, considerados piezas clave para la mejora del sistema educativo. La organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación están regulados, con carácter supletorio, en la Orden de 29 de febrero de 1996 del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), la cual fue modificada parcialmente por la Orden de 3 de agosto de 1996, del entonces Ministerio de Educación y Cultura. Posteriormente, partiendo de dicha normativa, cada Comunidad Autónoma ha aprobado las instrucciones de organización y funcionamiento de su servicio de Inspección. La Orden de 21 de febrero de 1996 establece el marco de la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En lo que al marco legislativo y administrativo regional se refiere, cada Comunidad Autónoma tiene competencias en evaluación e inspección educativa. Las Unidades de evaluación y/o Inspección existentes actualmente en las distintas Comunidades son las siguientes:
Evaluación de centros no Universitarios La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, establece el marco global tanto de la evaluación general del sistema educativo como de la evaluación de los propios centros educativos. Por su parte, las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, pueden elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que deben tener en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. Las administraciones educativas también apoyan y facilitan la auto- evaluación de los centros educativos. La Inspección Educativa es el vínculo entre administración y centros educativos y, por tanto, debe participar en la evaluación de los mismos. La evaluación de los centros educativos presenta distintos enfoques en las diferentes Comunidades Autónomas, pero se ajusta fundamentalmente a dos modelos:
Evaluación Interna de los Centros Docentes no Universitarios Desde 1990, la auto evaluación es una práctica obligada para los centros escolares con el objeto de que, a partir de ella, se puedan revisar las decisiones educativas tomadas en el ejercicio de la autonomía pedagógica y, en su caso, proponer las modificaciones oportunas para conseguir una enseñanza de calidad para todos los alumnos. La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, reafirma la importancia de la evaluación interna en los centros y encomienda a la Inspección Educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos de evaluación y a la propia auto evaluación de los centros escolares. En el ámbito universitario, la actividad autoevaluativa se enmarca dentro de los planes de evaluación propios de cada universidad y de los objetivos, actividades y programas que desarrolla e impulsa la Agencia Nacional de evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas. Legislación: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo Legislación: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, establece que las administraciones educativas deben apoyar y facilitar la auto evaluación de los centros educativos por tratarse de la herramienta necesaria para la obtención de información sobre el funcionamiento de los mismos, a partir de la cual poder elaborar planes de mejora adaptados a sus particularidades. La Inspección Educativa debe facilitar los procesos de evaluación interna de los centros, prestando apoyo y asesoramiento a los mismos en dichos procesos. Las Comunidades Autónomas, como responsables del diseño y puesta en marcha de los planes de evaluación de los centros en sus respectivos territorios de gestión, están estableciendo modelos diferentes de auto evaluación, aunque todos ellos dirigidos a la consecución de un mismo objetivo final: mejorar la calidad y equidad de la enseñanza. Todos los modelos se orientan, de uno u otro modo, a detectar los puntos fuertes y débiles de la acción educativa del centro, a partir de los cuales elaborar planes de actuación para profundizar en los logros y rectificar las deficiencias. Estos planes persiguen también el objetivo fundamental de consolidar la evaluación como parte integrante de la cultura escolar. En las Comunidades Autónomas que desarrollan planes específicos de evaluación de centros, el modelo más extendido es el que integra la evaluación interna como una fase inicial del proceso general de evaluación del centro. Determinadas Comunidades Autónomas, como Asturias, Cantabria, Castilla y León y La Rioja, toman como base para el proceso de evaluación de centros y, por tanto, para la auto evaluación, el Modelo Europeo de Gestión de Calidad creado por la Fundación Europea para la Calidad en la Gestión (EFQM). Además, muchas administraciones, como las de Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Castilla y León y Galicia, han puesto en marcha planes y proyectos dirigidos específicamente a fomentar la auto evaluación por parte de los centros, ya sea como un elemento dentro del plan general de evaluación de centros o como proceso específico. Para ello, ponen a su disposición modelos y herramientas de ayuda a este proceso, además de apoyar y subvencionar estrategias experimentales de auto evaluación surgidas de la iniciativa de los propios centros. Aunque estas iniciativas tienen un objetivo común, cada Comunidad Autónoma tiene la libertad de adecuarlas y adaptarlas a su contexto y necesidades. Así, por ejemplo, cada Comunidad propone los contenidos prioritarios en los que se deben focalizar los procesos de auto evaluación. En algunos casos tratan la totalidad del centro, y en otros versan sobre aspectos parciales de la actividad de los mismos, tales como las medidas de atención a la diversidad, las competencias curriculares básicas, la equidad y eficacia del servicio educativo, la convivencia en el centro, etc. No obstante, cada centro educativo tiene la posibilidad de adaptar estas líneas prioritarias a su propio contexto.
Los planes y
modelos de evaluación interna desarrollados en las Comunidades
Autónomas difieren igualmente en lo que respecta a la
temporalización; algunos, como los de Castilla-La Mancha o
Asturias, tienen una duración trianual, y otros, como el de la
Comunidad Valenciana, son anuales. Todos los centros escolares, de acuerdo con lo que establece la administración educativa de la que dependen, elaboran una memoria anual con las conclusiones más significativas de la auto evaluación, a partir de las cuales se elabora un Plan de Mejora. El tipo de equipos específicos encargados de la evaluación interna de los centros y la composición de los mismos también difiere entre comunidades. En algunas, se crean equipos de mejora en los centros, en otras se nombran comisiones de auto evaluación y en otras se atribuye un papel fundamental a la Comisión de Coordinación Pedagógica o al equipo directivo. A estas comisiones o al equipo directivo les corresponde la tarea de elaborar y proponer el Plan de evaluación Interna, que debe ser aprobado y desarrollado por el Consejo Escolar y el Claustro. Cabe destacar que el Ministerio de Educación y Ciencia fomenta la evaluación interna de los centros educativos otorgando premios de carácter estatal a la calidad de los centros. La convocatoria de 'Premios Marta Mata a la calidad de los centros educativos' (que sustituye desde 2006 a los 'Premios a las Actuaciones de Calidad' otorgados desde el curso 1998/99), está orientada a premiar a centros públicos y centros concertados que se distinguen por su larga trayectoria en la búsqueda de respuestas educativas de calidad. El objetivo de esta convocatoria anual es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros docentes no universitarios que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la acción educativa, para conseguir una educación de calidad para todos. Se pretende mostrar y difundir actuaciones ejemplares surgidas de la experimentación de enfoques innovadores que puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar su actividad.
Evaluación externa de los Centros de Enseñanzas no Universitarias. La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, señala que una de las bases sobre las que debe asentarse la educación es la evaluación del conjunto del sistema educativo, incluyendo los resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias administraciones educativas. Las Comunidades Autónomas son las responsables de definir los planes de evaluación de los centros educativos y presentan sus propios procesos de evaluación externa incluidos en dichos planes. El modelo de evaluación externa que siguen varía en función del sistema utilizado para la evaluación general de los centros. De esta forma, aquellas administraciones que siguen un modelo de mejora de la calidad educativa basado en EFQM realizan esta evaluación como una segunda fase del proceso, que sirve como complemento y elemento de contraste de la auto evaluación. Por otra parte, las Comunidades Autónomas que han diseñado y aprobado su propio plan de evaluación de centros incluyen la evaluación externa como un elemento transversal al proceso, evaluando tanto las competencias básicas de los alumnos como la organización y funcionamiento de los centros y el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, distribuyendo estas tareas a lo largo de la duración del plan de evaluación. Algunas características comunes de la evaluación externa de los centros son las siguientes:
En la mayoría de las Comunidades Autónomas no se diferencian los objetivos de la evaluación interna o externa. No obstante, algunas Comunidades introducen aspectos diferenciales, como atribuir a la evaluación externa el objetivo de proporcionar datos para la elaboración de indicadores sobre procesos y resultados educativos que permitan dar una visión de la realidad actual del sistema educativo, o promover la participación de la sociedad en el sistema educativo mediante la difusión de los datos de la evaluación. En las Comunidades Autónomas que han definido y aprobado su propio Plan de evaluación de Centros Docentes, la Inspección desarrolla la evaluación externa de acuerdo con dicho Plan, lo que en algunos casos supone colaborar con otras instituciones autonómicas de evaluación. Entre las acciones de estas instituciones, se encuentran el establecimiento de sistemas de indicadores de enseñanza, la evaluación de las distintas etapas del sistema educativo y la revisión de los planes de evaluación externa e interna de los centros docentes. Por otra parte, la LOE señala que es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo. La inspección educativa se realiza sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de aquellos que participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. Esta misma Ley establece para todo el Estado las funciones de la Inspección Educativa, que están en relación tanto con el control, supervisión y cumplimiento de la normativa, como con tareas de asesoramiento, apoyo e información a la comunidad educativa y a los órganos de la Administración. Son las siguientes:
La Inspección Educativa es ejercida por las administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación (CIE). Sus miembros tienen como foco de actuación el centro educativo, y las diversas acciones que se llevan a cabo en cada uno de ellos se coordinan y armonizan en los planes generales de actuación que se elaboran para cada curso escolar. En el desempeño de sus funciones, los inspectores tienen la consideración de autoridad pública, pudiendo: conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales pueden acceder libremente; examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros que consideren oportuna; recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades; y cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las administraciones educativas. Las Comunidades Autónomas ordenan, regulan y ejercen la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, respetando, en todo caso, las normas básicas.
Evaluación del sistema educativo Respecto a la evaluación de la organización y funcionamiento del sistema educativo, es necesario diferenciar por una parte la tarea de evaluación del sistema educativo, que a nivel nacional, ha sido encomendada al Instituto de evaluación (IE) en lo que respecta a los niveles no universitarios, y al Consejo de Coordinación Universitaria en el ámbito universitario; y, por otra, la función de Alta Inspección, que realiza el Estado. La finalidad de la evaluación del sistema educativo, según se expresa en la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, tiene varios componentes, entre ellos, contribuir a la mejora de la calidad y la equidad, orientar las políticas educativas, o proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. La Ley establece, igualmente, que la actividad evaluadora debe centrarse en todos los ámbitos educativos y, en particular, los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias administraciones educativas. La LOE atribuye la evaluación general del sistema educativo al IE y a los organismos correspondientes que determinen las Comunidades Autónomas, que han de evaluar el sistema en sus respectivos ámbitos de competencia. Finalmente, en el ámbito de la evaluación del sistema educativo, es necesario mencionar la labor de la Alta Inspección. Esta nace como consecuencia de la organización política de España como un Estado integrado por Comunidades Autónomas. Su función principal es garantizar el cumplimiento de las facultades atribuidas al Estado en materia de enseñanza en las Comunidades Autónomas y la observancia de los principios y normas constitucionales y de las leyes orgánicas en materia educativa en todo el territorio nacional. Es decir, la Alta Inspección se encarga de contrastar la aplicación en las Comunidades Autónomas de la ordenación general del sistema educativo y de las enseñanzas mínimas, cuya fijación corresponde al Estado. La Alta Inspección de Educación, organizada en 17 Altas Inspecciones (una por cada Comunidad Autónoma) es, pues, uno de los medios que el Ministerio de Educación y Ciencia tiene para, dentro de sus competencias, dirigir y gestionar la política y el sistema educativo de España. Su acción, aunque está subordinada a la Administración Central del Estado, precisa de la cooperación de las Comunidades Autónomas con el fin de garantizar el cumplimento de la normativa estatal en materia educativa.
Evaluación en las enseñanzas no universitarias. La mejora de la calidad del sistema educativo requiere contar necesariamente con evaluaciones previas que establezcan un diagnóstico riguroso y fiable de la situación existente. Según la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, la evaluación general del sistema educativo la llevan a cabo el Instituto de evaluación (IE), dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, y los organismos correspondientes que determinen las administraciones educativas, que evalúan el sistema educativo en su ámbito de competencias. El Instituto de evaluación (IE) es, pues, el organismo estatal encargado de la evaluación general del sistema educativo en lo que corresponde a las enseñanzas de niveles no universitarios. Su estructura y funciones han sido determinadas por el Gobierno, garantizando la participación en el mismo de las administraciones educativas de todas las Comunidades Autónomas. Su propósito fundamental es proporcionar información relevante al propio Ministerio de Educación y Ciencia, a las Comunidades Autónomas y a los ciudadanos sobre el grado en que el sistema educativo alcanza las metas para él establecidas. El IE, en colaboración con los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, elabora planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo para todo el ámbito nacional. Estos planes incluyen evaluaciones de las diferentes etapas educativas, las evaluaciones generales de diagnóstico que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado, el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación y la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales. Además, con el propósito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, el IE debe presentar un informe anual al Parlamento que sintetice los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación, los principales indicadores de la educación española y los aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado. Los organismos de evaluación de las distintas Comunidades Autónomas colaboran, por tanto, con el IE en las diferentes actividades de evaluación del sistema educativo español y son los encargados de realizar la evaluación del sistema educativo en su territorio. Cada uno de ellos ha adoptado una estructura diferente, que se ajusta normalmente a uno de los siguientes tres modelos: instituciones u organismos específicos de evaluación; atribución de las tareas de evaluación a otro organismo o unidad de la Comunidad Autónoma; o asignación de estas funciones a entidades no dedicadas en exclusiva a la evaluación del sistema. Los instrumentos de evaluación utilizados varían en función del tipo de estudio, siendo fundamentalmente pruebas objetivas validadas para medir el rendimiento de los alumnos y cuestionarios de contexto para recopilar información referente al centro, el profesorado, los procesos educativos, las familias, etc. A continuación se describen brevemente las diferentes actuaciones dirigidas a la evaluación del sistema educativo en España: 1. Evaluaciones generales de diagnóstico. La LOE prevé la colaboración entre el ie y los organismos correspondientes de las administraciones educativas en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico que permitan obtener datos representativos tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. El calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone que a partir del año académico 2008/09 se realizará en todos los centros una evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria y el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Dicha evaluación será relativa a las competencias básicas alcanzadas por los alumnos. La preparación de las evaluaciones generales de diagnóstico requiere la toma de acuerdos y decisiones previas por las administraciones educativas. Además de la evaluación general de diagnóstico, llevada a cabo a nivel nacional,se prevé otro tipo de evaluaciones, las "evaluaciones de diagnóstico' realizadas por las diferentes Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios. El Consejo Rector del IE encargó en julio de 2006 al Grupo Técnico estudiar la puesta en marcha de estas evaluaciones. Dichas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo, se llevarán a cabo en la enseñanza primaria y secundaria e incluirán aquellas evaluaciones previstas en la LOE al finalizar el segundo ciclo de Educación Primaria y el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Comunidades Autónomas como La Rioja y Asturias ya han presentado resultados de las primeras evaluaciones de diagnóstico, realizadas en 4º curso de Educación Primaria y en 2º de Educación Secundaria Obligatoria. 2. Planes plurianuales de evaluación del sistema educativo.
El IE proyecta y
pone en marcha regularmente evaluaciones dirigidas a conocer la
situación de las diferentes etapas educativas y del sistema
educativo en general. Entre ellas cabe destacar: Esta evaluación es consecuencia de la necesidad de incluir la evaluación de la etapa de Educación Infantil en la evaluación general del sistema educativo. Se inició en septiembre de 2002 con la elaboración de unos instrumentos que se aplicaron en mayo de 2004. Los resultados positivos de la fase previa desarrollada y la buena acogida nacional e internacional que tuvo la publicación 'Modelo de evaluación para la Educación Infantil', que contiene la propuesta de evaluación de esta etapa educativa, así como los materiales y procedimientos concretos que se podrían utilizar para llevarla a cabo, llevaron al IE a poner en marcha la ' evaluación de la Educación Infantil 2008'. Los objetivos de este estudio son conocer la situación global de atención educativa en la etapa de Educación Infantil, el nivel de desarrollo de las competencias de los niños y niñas al finalizar la etapa y obtener información sobre las características de los procesos educativos así como sobre la naturaleza de los factores contextuales que inciden en el proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa. 2.2. evaluación de la Educación Primaria. El objetivo principal de este proyecto es valorar los resultados educativos alcanzados al final de la Educación Primaria, en relación con los procesos educativos y con factores contextuales, y analizar el grado de adquisición de competencias por parte del alumnado del último curso de esta etapa en cuatro áreas del currículo (Conocimiento del medio natural, social y cultural; Lengua castellana -comprensión y expresión- y Literatura; Lengua inglesa y Matemáticas). Hasta el momento se han llevado a cabo evaluaciones de la Educación Primaria en 1995, 1999 y 2003. En 2007 se llevó a cabo un nuevo proyecto de evaluación de la Educación Primaria, cuyos resultados aún no han sido publicados. El carácter cíclico cuatrienal permite una secuencia uniforme en la recogida de datos para su comparación longitudinal. 2.3. evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria. Este estudio se llevó a cabo en 2000 con el objeto de conocer el nivel de conocimiento de los alumnos al final de la educación secundaria obligatoria (cuarto curso, alumnos de 16 años de edad teórica) en Ciencias de la Naturaleza; Ciencias Sociales, Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura, y Matemáticas. Se pasaron pruebas para los alumnos en las cuatro materias y cuestionarios de contexto para alumnos, profesores y directores de los centros. Previamente, en 1997 ya había llevado a cabo un diagnóstico general de esta etapa centrado en cinco grandes apartados:
Otras evaluaciones más específicas son: la evaluación de la enseñanza y aprendizaje de la lengua inglesa en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria (2001) y la evaluación de la Educación Física en Educación Primaria (1995). Las publicaciones con los resultados pueden encontrarse en la página web de este organismo (http://www.institutodeevaluacion.mec.es/). 2.4. Sistema Estatal de Indicadores de la Educación. El IE lleva a cabo desde 2000 la elaboración de un sistema de indicadores sobre el sistema educativo, del que se han publicado cuatro ediciones: 2000, 2002, 2004 y 2006. Los indicadores se organizan en cinco dimensiones: contexto de la educación, recursos, escolarización, procesos y resultados educativos. Inicialmente, el sistema contaba con 29 indicadores, que se han ido ampliando hasta la edición de 2006, que cuenta con 38 indicadores entre los que se incluyen los puntos de referencia ( benchmarks) establecidos en los objetivos europeos de Lisboa en educación y formación para 2010. En esta última edición, además, se ha publicado un subconjunto de indicadores a los que se ha dado la calificación de prioritarios por su relevancia y significación a la hora de ofrecer una radiografía permanente del sistema educativo e información básica en el seguimiento de los niveles de referencia españoles y europeos para el año 2010. Son los siguientes:
Para acceder a las publicaciones de los resultados de las evaluaciones llevadas a cabo por el IE en colaboración con las Comunidades Autónomas, véase http://www.institutodeevaluacion.mec.es/publicaciones/?IdCategoriaPublicacion=1 3. Participación en estudios internacionales. El IE coordina la participación del Estado español en diversos estudios internacionales dirigidos por diferentes organizaciones, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Asociación Internacional para al evaluación del Logro Educativo (IEA). España participa actualmente en los siguientes proyectos internacionales de evaluación:
Referencias Textuales en la LOE [...] La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan. La evaluación se ha convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, currículo, Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la situación existente y el desarrollo experimentado en materia de educación. [...] La definición y la organización del currículo constituye uno de los elementos centrales del sistema educativo. El título Preliminar dedica un capítulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la distribución de competencias en su definición y su proceso de desarrollo. Especial interés reviste la inclusión de las competencias básicas entre los componentes del currículo, por cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la formación que deben recibir los estudiantes. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Además se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos. [...] Las enseñanzas que tienen carácter obligatorio son la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. En la etapa primaria se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten. Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Otra evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Para favorecer la transición entre la primaria y la secundaria, el alumnado recibirá un informe personalizado de su evolución al finalizar la educación primaria e incorporarse a la etapa siguiente. [...] El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas vías que serán el resultado de la libre elección por los alumnos de materias de modalidad y optativas. Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias obtendrán el título de Bachiller. Tras la obtención del título, podrán incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formación profesional de grado superior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la universidad será necesaria la superación de una única prueba homologada a la que podrán presentarse quienes estén en posesión del título de Bachiller. [...] La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva. [...] El Título VI se dedica a la evaluación del sistema educativo, que se considera un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema educativo. La importancia concedida a la evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. La evaluación general del sistema educativo se atribuye al Instituto de evaluación, que trabajará en colaboración con los organismos correspondientes que establezcan las Comunidades Autónomas. Con el propósito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentación de un informe anual al Parlamento, que sintetice los resultados que arrojan las evaluaciones generales de diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación que se realicen, los principales indicadores de la educación española y los aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado. [...] En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la auto evaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado le corresponde la Alta Inspección. Se recogen las funciones de la inspección educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores. [...] En el Título Preliminar, Capítulo I, artículo 1 relativo a Principios y Fines de la Educación, letras ñ), o): La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. [...] Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación. [...] Más adelante en el mismo Título, el Capítulo III, dedicado al currículo, en el artículo 6 se indica: 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. 2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. [...] En el artículo 10, Difusión de la Información se señala: Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. [...] En el Título I, Capítulo II, centrado en la Educación Primaria, dedica los artículos 20 y 21 a la evaluación: Artículo 20. evaluación. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. 2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. 3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos. 4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas. 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación. Artículo 21. evaluación de diagnóstico. Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley. [...] Posteriormente, en el Capítulo III, dedicado a la secundaria obligatoria, consagra los artículos 28 y 29 a la evaluación: Artículo 28. evaluación y promoción. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación. 4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen. 5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores. 6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 7. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. 8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1 de esta Ley podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado. 9. Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 27, serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.
Artículo 29. evaluación de diagnóstico. Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley. [...]
El Capítulo IV, dedica el Artículo 36 a la evaluación y Promoción en el Bachillerato: Artículo 36. evaluación y promoción. 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma. 2. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. 3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. [...] Por lo que se refiere a la Formación Profesional, el Capítulo V en su artículo 43 dice: Artículo 43. evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales. 2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen. [...] En el Título III, Capítulo I, Funciones del Profesorado tenemos: b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. [...] El Título III, Artículo 106 especifica: Artículo 106. evaluación de la función pública docente. 1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado. 2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración. 3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación. [...] El Artículo 119 abunda en la: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. 1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. s centros. [...] El 129 dentro de las competencias del Claustro: b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. [...] En cuanto a las competencias del Director, el Articulo 132 concreta: h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. [...] El Artículo 133, selección del Director, declara: Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. [...] El Artículo 136, Nombramiento del director: 3. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos. [...] El 139, Reconocimiento de la Función Directiva: 3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas. [...] Por fin, en los Títulos VI y VII están dedicados en su totalidad a la evaluación del Sistema Educativo y a la Inspección del Sistema Educativo:
TÍTULO VI evaluación del sistema educativo Artículo 140. Finalidad de la evaluación. 1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad: a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. b) Orientar las políticas educativas. c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. 2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.
Artículo 141. Ámbito de la evaluación. La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación. 1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de evaluación y Calidad del Sistema Educativo, que pasa a denominarse Instituto de evaluación, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto de evaluación, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas. 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros. Artículo 143. evaluación general del sistema educativo. 1. El Instituto de evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente a su realización, se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación. 2. El Instituto de evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales. 3. El Instituto de evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación y Ciencia por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico. 1. El Instituto de evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo que les compete, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo, se realizarán en la enseñanza primaria y secundaria e incluirán, en todo caso, las previstas en los artículos 21 y 29. La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad. 2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. 3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. Artículo 145. evaluación de los centros. 1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la auto evaluación de los centros educativos. Artículo 146. evaluación de la función directiva. Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva. Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones. 1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado. 2. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto de evaluación en colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores.
TÍTULO VII Inspección del sistema educativo Artículo 148. Inspección del sistema educativo. 1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo. 2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial. 3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. CAPÍTULO I Alta Inspección Artículo 149. Ámbito. Corresponde al Estado la alta inspección educativa, para garantizar el cumplimento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución. Artículo 150. Competencias. 1. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección: a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda. b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente. c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos. d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables. e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado. 2. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del Estado gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas. 3. El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección, así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, regulará los procedimientos de actuación de la Alta Inspección.
CAPÍTULO II Inspección educativa Artículo 151. Funciones de la inspección educativa. Las funciones de la inspección educativa son las siguientes: a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 152. Inspectores de Educación. La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación. Artículo 153. Atribuciones de los inspectores. Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones: a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso. b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 154. Organización de la inspección educativa. 1. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. 2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa. 3. En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas Administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior. [...] En la disposición adicional : Duodécima. Ingreso y promoción interna. 1. El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo. 2. Los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño que quieran acceder a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos de música y artes escénicas y de catedráticos de artes plásticas y diseño, respectivamente, deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como funcionarios de carrera. En las convocatorias correspondientes, que no tendrán fase de prácticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos.
El número de
funcionarios de los cuerpos de catedráticos, excepto en el
cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, no superará,
en cada caso, el 30% del número total de funcionarios de cada
cuerpo de origen. [...] 4. El acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante concurso-oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de seis años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. Las Administraciones educativas convocarán el concurso-oposición correspondiente con sujeción a los siguientes criterios: a) En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere esta Ley. b) La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes adecuada a la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. c) En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.
[...]
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