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4.5.3 La Dirección en los Centros.
El proceso de descentralización de competencias educativas no sólo ha afectado a los diferentes niveles administrativos, sino que ha alcanzado a los propios centros escolares. Los centros escolares no universitarios poseen autonomía en cuanto a gestión organizativa, pedagógica, y económica. Esta autonomía tiene como finalidad la mayor adecuación y aprovechamiento de los recursos asignados y el ajuste de la acción pedagógica a las necesidades específicas de los alumnos y a las características del entorno escolar. Los centros docentes disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Además, las administraciones educativas deben favorecer la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los plantes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. El proyecto educativo del centro recoge los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que establece el Consejo Escolar, o en su caso, aprueba a propuesta del titular del centro. Asimismo, incorpora los currículos establecidos por la Administración Educativa concretados y aprobados por el Claustro de profesores, así como el tratamiento en las áreas de la educación en valores y los temas transversales. Dicho proyecto, que debe tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recoge también la forma de atención a la diversidad del alumnado, la acción tutorial y el plan de convivencia. Además, el proyecto educativo debe respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. Asimismo, los centros docentes deben elaborar sus normas de organización y funcionamiento, que han de incluir aquellas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. Los centros educativos deben elaborar también, al principio de cada curso, una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. de trabajo o formas de organización o ampliación del horario escolar que deberán estar autorizadas por las administraciones educativas. Las administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos está sometido a las disposiciones establecidas por las administraciones educativas para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto. En el caso de la enseñanza superior, la Ley de Reforma Universitaria (LRU), de 1983, confirió a las universidades autonomía de gobierno, autonomía académica, autonomía financiera o de gestión y administración de sus recursos, y autonomía de gestión de personal, permitiéndoles seleccionar y promocionar al profesorado. La Ley Orgánica de Universidades (LOU), de 2001, establece, además de estas competencias, otras relacionadas con la contratación de profesorado, el reingreso en el servicio activo de sus profesores, la creación de centros y estructuras de enseñanza a distancia, el establecimiento de los procedimientos para la admisión de sus estudiantes, la constitución de fundaciones y otras figuras jurídicas para el desarrollo de sus fines, y la colaboración con otras entidades para la movilidad de su personal. Asimismo, la Ley Orgánica de modificación de la LOU, de 2007, otorga más autonomía a las universidades, a la vez que aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones.
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos. Trabaja de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director. La selección de los directores de los centros públicos se realiza mediante un proceso en el que participa la comunidad educativa y la administración educativa. Dicha selección se efectúa mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. La selección se debe realizar de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Las competencias del director son
las siguientes: b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas. k) Proponer a la administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la administración educativa. Todos los miembros del equipo directivo cesan en sus funciones al término del mandato o cuando se produce el cese del director. El director es el máximo responsable, junto con el equipo directivo, de la propuesta del proyecto educativo de centro, de la programación anual y de la memoria final de curso para su aprobación por el Consejo Escolar, así como del proceso de elaboración de los proyectos curriculares de cada etapa educativa. En los centros concertados, el director representa al titular del centro y es designado mediante acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar. Sus funciones son similares a las de los directores de los centros públicos y la duración de su mandato es la misma. El jefe de estudios es el responsable de todos los asuntos académico-docentes del centro. Para apoyar la labor del jefe de estudios, se ha previsto la existencia de jefaturas de estudios adjuntas de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de formación profesional en los institutos de educación secundaria con un elevado número de alumnos o gran complejidad organizativa. La administración y la gestión económica corresponden al secretario del centro. Por otra parte, en los centros de formación profesional se establece como función específica del director y del Consejo Escolar del centro promover relaciones de colaboración con empresas y centros de trabajo para mejorar la formación de los alumnos. Las administraciones educativas deben favorecer el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación. [...]
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