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4.4.1 Profesorado según las enseñanzas..
Antecedentes Las condiciones laborales de los profesores de enseñanza primaria y la secundaria han sido diferentes históricamente. En términos generales, a pesar de que desde principios del siglo XX el Estado se hacía cargo de sus retribuciones, los maestros de enseñanza primaria tuvieron en España una situación laboral precaria hasta prácticamente los años 70. Los profesores de enseñanza secundaria, aunque también tuvieron condiciones de trabajo deficitarias en muchos aspectos, gozaron tradicionalmente de una mejor situación, vinculada a sus mayores exigencias de formación. Con la Ley General de Educación (LGE), de 1970, se produjo un cambio notable en la situación descrita. Especialmente para los profesores de Educación General Básica se inició un importante proceso de mejoras, tanto en los aspectos económicos como en sus condiciones de trabajo. Con esta ley y su posterior desarrollo legislativo se regularon los derechos y obligaciones del profesorado, tanto público como privado, que ejercía en todos los niveles educativos, incluyendo los universitarios. En ella se establecía la titulación necesaria para el desempeño de la docencia, el acceso a los cuerpos docentes, las normas laborales y estatutarias, y demás aspectos de las condiciones laborales de los docentes. Por otro lado, el profesorado estatal estaba sujeto, además, a la legislación de los funcionarios civiles de la Administración del Estado. El ingreso en los distintos cuerpos docentes se realizaba mediante pruebas reglamentadas en la que los aspirantes tenían que demostrar su aptitud, así como la valoración de otros méritos. Tras la promulgación de la Constitución Española, de 1978, y de la construcción del Estado de las Autonomías, fue preciso reformar el régimen estatutario de los funcionarios públicos (incluidos los docentes) que ejercen en las distintas Comunidades Autónomas. La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, completó las bases del régimen estatutario general de los funcionarios públicos para los funcionarios docentes. Además de las recogidas en la LOGSE, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, reguló las normas para el ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas, la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional y la adquisición de la categoría de director de centros de enseñanza. En 2006 se promulgó la Ley Orgánica de Educación (LOE), que deroga a la LOGSE y la LOCE. Dicha ley procede a una simplificación de la normativa educativa vigente reduciendo la dispersión anterior. Las Comunidades Autónomas ordenan su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando las normas básicas contenidas en la normativa legal. El profesorado de la enseñanza privada ha estado sujeto a sus propias normas laborales. El Gobierno, oídos los sindicatos y a propuesta de los Ministerios de Educación y de Trabajo, dictaba el Estatuto del personal docente y auxiliar no estatal, y fijaba la remuneración mínima de este profesorado. Actualmente las condiciones laborales del profesorado del sector privado están reguladas por la normativa general que rige la contratación laboral.
Temas candentes y prospectivas. Desde 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y los sindicatos del sector de la enseñanza están en un proceso de continuo diálogo con el fin de elaborar el primer Estatuto del Funcionario Docente no universitario. El objeto de dicho Estatuto es clarificar la normativa hasta ahora vigente relacionada con las condiciones laborales del profesorado, regular por primera vez la profesión docente y proporcionar un modelo profesional de carrera de la función docente. El contenido esencial del Estatuto tendrá en cuenta la delimitación de competencias estatales y Autonómicas, y desarrollará, entre otros, los siguientes aspectos:
Por otro lado, el MEC, al amparo de la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, estudia la publicación de un real decreto sobre complemento económico por especial dedicación al centro e innovación educativa. Este real decreto establecería un nuevo complemento retributivo para el profesorado con el fin de incentivar la mayor dedicación horaria al centro y su implicación en tareas adicionales vinculadas a la práctica docente. Sería un complemento a percibir durante un curso escolar y que debería solicitar personalmente cada profesor al inicio del curso. El MEC entregó a las organizaciones sindicales un proyecto de decreto en julio de 2006. Otro aspecto que cabría señalar también es la importancia que está cobrando actualmente el tema de la convivencia en los centros. Se trata de un fenómeno con incidencia directa en el trabajo del profesorado, en su motivación y en las relaciones con sus alumnos. Así, el MEC y las principales organizaciones sindicales, convencidos de la importancia de alcanzar un buen clima de convivencia en los centros educativos como requisito indispensable para la mejora de la calidad de la educación y para impulsar la mejor formación de los alumnos, firmaron en marzo de 2006 el "Plan para la Promoción y la Mejora de la Convivencia Escolar", al que después se sumaron titulares de centros y asociaciones de padres y madres. Uno de los elementos fundamentales de este Plan es la propuesta de medidas dirigidas al profesorado.
Aspectos normativos específicos: Profesorado no universitario . Las condiciones laborales de los funcionarios públicos docentes están reguladas, además de por aquella normativa que les es propia, por la legislación básica aplicable a los funcionarios de todas las administraciones públicas. Entre dicha legislación básica, se puede destacar la Ley de 1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por una Ley de 1988, y el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en 2007. Dicho Estatuto establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, regulando las clases de personal al servicio de la Administración, los derechos y deberes de los empleados públicos, la adquisición y pérdida de la relación de servicio, la ordenación de la actividad profesional, las situaciones administrativas, el régimen disciplinario y la cooperación entre administraciones. Además de la legislación básica señalada en el epígrafe 8.2.3., la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), de 1985, establece para los centros concertados determinados criterios de selección y despido de su profesorado. También desarrolla los derechos que la Constitución Española, de 1978, reconocía al profesorado: libertad de cátedra, derecho a la sindicación, derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, y el derecho de reunión. Varios Reales Decretos posteriores desarrollan aspectos concretos que afectan a los cuerpos docentes para los niveles no universitarios, como los concursos de traslados de ámbito nacional. Igualmente, una Resolución de 1995 viene a regular los procedimientos de jubilación y concesión de pensión de jubilación de los funcionarios civiles del Estado. Con la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, se plantea una reforma del sistema educativo español que afecta en algunos aspectos a lo regulado en materia de profesorado. Esta ley establece que son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, además de las recogidas en la Ley de 1984, modificada por la Ley de 1988, las reguladas por la LOE y la normativa que la desarrolle, para el sistema de ingreso, la movilidad entre cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas docentes y sus características, y la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal. El Gobierno desarrolla reglamentariamente dichas bases en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. Las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando las normas básicas señaladas. El Real Decreto 276/2007, estableció el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes referidos en la LOE. Este nuevo Reglamento regula los procedimientos que las administraciones educativas han de convocar para el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes. Asimismo, este Real Decreto regula, de forma transitoria, un sistema de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valora de forma preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa. El procedimiento de ingreso transitorio señalado se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la LOE (cinco años). El profesorado de la enseñanza privada de los niveles no universitarios está sujeto a lo establecido de manera general por la Ley de 1980 sobre Estatuto de los Trabajadores (reelaborada y modificada por un Real Decreto de 1995) y por los convenios colectivos del sector, así como por lo estipulado en cada contrato de trabajo.
Planificación. La gestión y planificación política en materia educativa le corresponde a cada Comunidad Autónoma. En concreto, los organismos competentes son las Consejerías o Departamentos de Educación de cada Comunidad, así como las organizaciones sindicales del sector de la enseñanza. Existen varios sectores que contribuyen al desarrollo de esta política de planificación y su coordinación se realiza a través de las correspondientes Mesas Sectoriales:
Como órganos de cooperación de carácter permanente de la Conferencia Sectorial de Educación existen, entre otras, las siguientes Comisiones:
Los trabajos
realizados por estos Organismos tienen una importancia esencial
para los responsables
Entre los objetivos
de la planificación política en España, en relación con el
personal docente, se 1) Cubrir las necesidades que surjan. 2) Garantizar la flexibilidad suficiente para adaptar al profesorado existente a las nuevas especialidades que requiere el sistema educativo en relación con la demanda constante y creciente de nuevas titulaciones, tanto universitarias como profesionales. 3) Lograr que la adecuación que requieren los puntos 1 y 2 se realice garantizando, de acuerdo con la planificación de las necesidades educativas, la mejor estabilidad laboral del sector. El período de tiempo considerado en la planificación política varía en función del ámbito sobre el que recaiga: oferta de empleo público (un año); absorción de empleo interno (entre tres y cinco años); y, modalidades relacionadas con la implantación de reformas educativas (entre diez y doce años). Los reajustes en la política se realizan en el intervalo de tiempo semejante al indicado, en atención a su ámbito. Los parámetros que se tienen en cuenta para llevar a cabo una política de planificación son, por orden de importancia, los siguientes: introducción de reformas educativas (e.g. la implantación de nuevas materias obligatorias en el currículo de los alumnos); evolución del número de alumnos por nivel educativo; evolución demográfica general; movimientos migratorios; evolución del número de profesores por nivel educativo y por materia; índice de desempleo; y otros.
Entre las medidas
más importantes que se han tomado para alcanzar los objetivos de
la política de
Según recoge textualmente la LOE en el capítulo II del Título III:
CAPÍTULO II
Artículo 92.
Profesorado de educación infantil.
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