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2002 ORDEN ECD/2022/2002, DE 29 DE JULIO (BOE
N. 189 DE 8/8/2002) Esta orden modifica la de 11 de noviembre de 1994, por la que se regulan las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para alumnos españoles residentes en el exterior.
TEXTO LEGAL COMPLETO:
El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), establece en su artículo 35 que los alumnos españoles residentes en el exterior que no puedan ser atendidos en el régimen de clases de lengua y cultura españolas integradas en los sistemas educativos de los distintos países, recibirán enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas en aulas organizadas al efecto por la Administración española. Dichas enseñanzas fueron reguladas por Orden de 11 de noviembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).
En los últimos años ha variado sustancialmente el contexto sociocultural de los alumnos que cursan las citadas enseñanzas complementarias, quienes se encuentran por lo general cada vez más incardinados en el país de residencia e inician el aprendizaje del español en condiciones próximas a las propias de personas que aprenden una segunda lengua, si bien con un ritmo potencial de aprendizaje más rápido.
También ha evolucionado la práctica pedagógica, singularmente en lo que respecta a la enseñanza de las lenguas. A iniciativa de instituciones públicas y privadas responsables del establecimiento de currículos para la enseñanza o de la evaluación sistemática de los niveles de conocimiento en lenguas, se han desarrollado criterios y escalas más ajustados a los objetivos didácticos.
De modo ejemplar, el Consejo de Europa ha publicado recientemente un Marco de Referencia Europeo para las Lenguas, con el objetivo de establecer unas pautas científicas para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas que puedan ser tenidas en cuenta por las instituciones y personas con competencias y responsabilidades en este campo.
Por las razones expuestas, resulta conveniente situar las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para alumnos españoles residentes en el exterior en el Marco de Referencia Europeo para las Lenguas, del Consejo de Europa y tomar como referencia los niveles de exigencia de los diplomas de español otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En su virtud, y en aplicación del artículo 35.1 y de la disposición final segunda del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, previo dictamen del Consejo Escolar del Estado, he dispuesto:
Primero.-Se modifican los apartados y puntos relacionados a continuación, todos ellos correspondientes a la Orden de 11 de noviembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), por la que se regulan las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para alumnos españoles residentes en el exterior, quedando redactados en los términos que se indican:
Apartado tercero:
"1. Las enseñanzas de lengua y cultura españolas se articularán en cuatro niveles: Nivel I, nivel II, nivel III y nivel IV.
2. El nivel I tendrá como finalidad principal propiciar o, en su caso, consolidar el primer contacto de los alumnos con la lengua española, que les permita comunicarse eficazmente en situaciones cotidianas vinculadas a los ámbitos familiar, escolar y social. El aprendizaje y el uso de la lengua deberán estar orientados a desarrollar prioritariamente las destrezas de comprensión y expresión orales mediante una metodología adecuada a la edad e intereses de los alumnos y partiendo de las experiencias, conocimientos y habilidades adquiridos en el colegio y en la lengua del país de residencia. Se procurará también iniciar a los alumnos en la comprensión de lectura y en la expresión escrita, así como presentar aspectos socioculturales que integren la realidad de los alumnos en el país de residencia con las formas de vida de los niños de su misma edad en España, mediante manifestaciones culturales muy sencillas, como canciones, juegos, cuentos o rimas.
3. El nivel II pretende que los alumnos consoliden las destrezas de comprensión y de expresión orales y adquieran las claves básicas necesarias para la comprensión de lectura y la expresión escrita. Si bien los actos comunicativos en español, vinculados siempre a las experiencias, los intereses y el entorno sociocultural de los alumnos, continuarán siendo el eje nuclear de la enseñanza, los temas tratados incluirán aspectos más variados, y se realizarán actividades más complejas, como concursos, encuestas, proyectos, correspondencia individual o colectiva, colaboración en publicaciones, etc.
También se abordarán manifestaciones culturales que incluyan aspectos tradicionales de la vida española (tradiciones y folklore) y otros elementales de la geografía física y humana que, al compararlos con los del país de residencia, permitan valorar los aspectos comunes o diferentes como factores de enriquecimiento personal y social. Se iniciará, asimismo, a los alumnos en el uso de técnicas y procedimientos que permitan la autonomía en el aprendizaje y en la búsqueda de fuentes de información adecuadas a las necesidades individuales.
4. En el nivel III se ha de lograr, tanto en la expresión como en la comprensión orales y escritas, la competencia lingüística necesaria para desenvolverse con sol tura en situaciones corrientes de la vida cotidiana en circunstancias normales de comunicación que no requieran un uso especializado de la lengua. Las adquisiciones lingüísticas y culturales se producirán de una manera más sistemática que en el nivel II, mediante la realización de actividades y tareas concretas con una finalidad práctica y con destinatarios reales. La cultura se abordará de forma más intensa, introduciendo conceptos político-administrativos e históricos, con un enfoque más abstracto, que permita establecer comparaciones entre tres medios: El propio del país, el español y el hispanoamericano, enmarcados en el contexto internacional. Se tendrán en cuenta los distintos ritmos de aprendizaje y las capacidades concretas de cada alumno, diversificando las tareas, de manera que vayan cumpliendo los objetivos de nivel según el propio desarrollo personal. El tratamiento de la lengua y de la cultura será conjunto, incorporando los aprendizajes de los dos ámbitos en unidades de trabajo globalizadas.
5. En el nivel IV se ha de lograr, tanto en la expresión como en la comprensión orales y escritas, la competencia lingüística que permita desenvolverse con soltura en situaciones que requieran un uso avanzado de la lengua y un conocimiento básico de la cultura española.
La profundización en el estudio funcional del español permitirá que la lengua pase a ser un vehículo de comunicación en situaciones cada vez más complejas y variadas y de ampliación de conocimientos socioculturales.
Las adquisiciones instrumentales de niveles anteriores han de permitir a los alumnos acceder a conocimientos e informaciones más amplios y complejos ; se ha de desarrollar su capacidad para interpretar las claves socioculturales de la España actual, desde una perspectiva intercultural, y han de adquirir, asimismo, una autonomía en el aprendizaje que les permita la búsqueda y utilización de fuentes de información adecuadas a sus propias necesidades. Las actividades y tareas propuestas serán semejantes a las que realiza habitualmente un hablante nativo y los alumnos serán capaces de abordarlas con abstracción y originalidad."
Apartado cuarto, punto 3:
"3. En el nivel I, los alumnos recibirán, al menos, dos horas semanales de clase. En los niveles II, III y IV, los alumnos recibirán tres horas semanales de clase."
Apartado quinto, punto 1:
"1. El número máximo de alumnos por grupo será de 20 para los niveles I, II y III, y de 25 para el nivel IV. Excepcionalmente, y por razones justificadas, podrá autorizarse el incremento a 25 y 30, respectivamente, de las limitaciones señaladas."
Apartado undécimo, punto 1:
"1. La unidad fundamental, a efectos de programación de las enseñanzas de lengua y cultura españolas, es el "nivel". Los objetivos previstos para los diferentes niveles que se establecen determinan que los niveles I y II se programen para una duración de dos cursos cada uno de ellos y que los niveles III y IV lo sean para tres cursos cada uno. Los alumnos que no hayan tenido un contacto directo con la lengua española podrán cursar un año, con carácter opcional, antes de iniciar el primer año del nivel I, siempre que tengan cumplidos siete años".
Apartado decimosexto, punto 2:
"2. La promoción a los niveles II, III y IV quedará condicionada por la superación de los objetivos establecidos para el nivel anterior y, en el caso del nivel II, por la adquisición de las destrezas y técnicas instrumentales básicas establecidas para esa edad en el sistema escolar del país correspondiente. Al finalizar el último curso del nivel IV, los alumnos realizarán una prueba final encaminada a determinar el grado de consecución de los objetivos establecidos para este nivel, en la forma que establezca la Secretaría General Técnica."
Apartado decimoséptimo:
"Una vez alcanzados los objetivos establecidos para los niveles I, II y III, los alumnos recibirán una acreditación firmada por el Director de la Agrupación de Lengua y Cultura correspondiente. Una vez alcanzados los objetivos correspondientes al nivel IV, tras superar la prueba final, los alumnos recibirán el certificado previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1027/1993. Para ello, el Director de la Agrupación de Lengua y Cultura correspondiente formulará propuesta de certificación a favor de los mismos a la Consejería de Educación y Ciencia, que la visará y elevará a la Secretaría General Técnica."
Segundo.-Todas las menciones que en la Orden de 11 de noviembre de 1994 hacen referencia a "tres niveles" han de ser interpretadas como hechas a "cuatro niveles".
Disposición adicional.
Una vez publicado el currículo de las enseñanzas de Lengua y Cultura Españolas para alumnos españoles residentes en el extranjero, acorde con los cuatro niveles establecidos en la presente Orden, los profesores de cada aula de Lengua y Cultura, con el asesoramiento de la Comisión Técnica prevista en el apartado decimoquinto, punto 2, de la Orden de 11 de noviembre de 1994, clasificarán a los alumnos que estén cursando estas enseñanzas en dichas aulas en el nivel que les corresponda por sus conocimientos.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será de aplicación a partir del inicio del curso escolar 2002-2003.
Madrid, 29 de julio de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Consejeros de Educación y Ciencia de las Embajadas de España.
Análisis REFERENCIAS ANTERIORES MODIFICA los apartados 3, 4.3, 5.1, 11.1, 16.2 y 17 de la ORDEN de 11 de noviembre de 1994 . (Ref. 1994/25191) NOTAS Entrada en vigor 9 de agosto de 2002.
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