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NORMATIVA VIGENTE.
NORMATIVA VIGENTEMINIS. DE RELAC. CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOBIERNO (BOE n. 187 de 6/8/1993) REAL DECRETO 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, estableció en su artículo 12.1 que los centros docentes españoles en el extranjero tendrán una estructura y un régimen singularizados, a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. En desarrollo del citado precepto se aprobó el Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, por el que se regula la acción educativa en el exterior. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha establecido un nuevo marco por el que el sistema español trata de dar respuesta a las transformaciones producidas en las últimas décadas y a los desafíos cualitativos derivados de la presencia española en el espacio comunitario europeo. Las novedades que la Ley citada comporta deberán traducirse, sin duda, en la ordenación de la acción educativa española en el extranjero. Por otra parte, la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, introduce en el ámbito general de la acción exterior del Estado un organismo especializado para la difusión del español, a cuyos objetivos deberán acomodarse buena parte de las actuaciones que diferentes instancias de la Administración española venían llevando a cabo. En fin, la experiencia acumulada en la aplicación del Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, antes citado, aconseja ampliar las posibilidades de acción de la infraestructura docente y administrativa española en el exterior, con mayor incidencia en los sistemas educativos extranjeros, y flexibilizar al mismo tiempo la estructura y el funcionamiento de los centros docentes españoles, de modo que su adaptación real a las exigencias del medio en que están situados pueda hacerse efectiva. En su virtud, a propuesta de los Ministros para las Administraciones Públicas, de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia, previos los informes del Consejo Escolar del Estado y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1993, D I S P O N G O : Capítulo Primero Disposiciones generales Artículo 1. La acción educativa española en el exterior se regirá por lo dispuesto en el presente Real Decreto, que será de aplicación sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados o Convenios internacionales de los que España sea parte y con sujeción asimismo a la legislación local aplicable y al principio de reciprocidad. Artículo 2. 1. La acción educativa española en el exterior incluirá la promoción y organización de: a) Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español. b) Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. 2. Las modalidades de acción educativa a las que se refiere el apartado anterior irán dirigidas indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera. Artículo 3. La acción educativa española en el exterior incluirá asimismo la promoción y organización de programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas, programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo y en el de la investigación y, en general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación, la cultura y la investigación españolas en el exterior. Artículo 4. La acción educativa española en el exterior contribuirá al mantenimiento de vínculos culturales y lingüísticos de los residentes españoles en el exterior. Con esta finalidad, la Administración española prestará especial atención a la organización de enseñanzas y actividades dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos respectivos. Artículo 5. La ordenación de la acción educativa en el exterior y la inspección de las enseñanzas españolas reguladas por el presente Real Decreto son competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores. Artículo 6. La acción educativa en el exterior se integra en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional. A tal fin, el Ministerio de Educación y Ciencia coordinará sus actuaciones con las que ejerzan el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Cultura y el Instituto Cervantes. Capítulo II Acción educativa a través de centros docentes Artículo 7. 1. La acción educativa española en el exterior se podrá desarrollar, entre otras, en las instituciones que se especifican a continuación: a) Centros docentes de titularidad del Estado español. b) Centros docentes de titularidad mixta, con participación del Estado español. c) Secciones españolas de centros docentes de titularidad extranjera. d) Instituciones con las que pudieran establecerse convenios de colaboración. 2. La promoción de enseñanzas regladas del sistema educativo español se realizará asimismo mediante la modalidad de educación a distancia, desde el Centro para la innovación y desarrollo de la Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.
INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL (VER ANEXO 4)
REGISTRO TOTAL DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DEL ESTADO ESPAÑOL EN EL EXTERIOR (VER ANEXO 5)
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INICIO |
INTRODUCCIÓN |
OBJETIVOS |
ORÍGENES |
ESTRUCTURA
| ORGANIZACIÓN |
DELE |
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