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2005 INSTRUCCIONES DEL 24 DE MAYO DEL 2005 QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL EN EL EXTERIOR.
Estas Instrucciones son de aplicación en los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, a los que hace referencia la Sección Primera del Capítulo II del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, salvo en aquellos aspectos contemplados en los Convenios Internacionales suscritos por el Estado español. A los efectos de estas Instrucciones, se consideran centros integrados los que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, o bien Educación Primaria y Secundaria.
TEXTO LEGAL COMPLETO:
I. DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación 1 Estas Instrucciones son de aplicación en los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, a los que hace referencia la Sección Primera del Capítulo II del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, salvo en aquellos aspectos contemplados en los Convenios Internacionales suscritos por el Estado español. 2 A los efectos de estas Instrucciones, se consideran centros integrados los que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, o bien Educación Primaria y Secundaria. 3 En todo lo no dispuesto en las presentes Instrucciones, se estará a lo establecido en las normas que rigen la organización y el funcionamiento de los centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) en España.
Lengua de enseñanza 4. La lengua vehicular de las enseñanzas en estos centros es el castellano. La lengua oficial del país en que se ubique el centro recibirá un tratamiento especial. Currículo 5. Los centros impartirán sus enseñanzas conforme al sistema educativo español. No obstante, las adaptarán al sistema educativo del país en que se ubiquen, con los objetivos de asegurar una educación intercultural que facilite la integración del alumno en dicho país, favorecer el bilingüismo y propiciar la validez de los estudios en el sistema educativo español y en el del país correspondiente, facilitando así la movilidad del alumno entre los dos sistemas educativos.
Currículo adaptado
6. El currículo que se impartirá será el establecido por el MEC para los centros de su ámbito de gestión en España, con las concreciones curriculares que se determinen en cada uno de los centros en el exterior, aportando una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo. 7. El estudio de la lengua del país será obligatorio en todos los niveles y etapas educativos, tendrá un tratamiento especial según los países, y atenderá a la diversidad lingüística del alumnado bajo una doble perspectiva de lengua extranjera y lengua materna. La Secretaría General Técnica podrá establecer una organización singular de las enseñanzas en cada centro. 8. Los centros podrán establecer clases de refuerzo en lengua castellana con objeto de facilitar la incorporación de alumnos cuya lengua materna no sea el castellano, y no tengan la competencia lingüística suficiente para seguir las enseñanzas que integran el currículo en el curso correspondiente. 9. En el currículo de los centros se podrán incorporar, en su caso, las áreas o los contenidos propios del sistema educativo del país de que se trate, en los términos que recoja el Convenio suscrito por el Estado español. En este supuesto, la Secretaría General Técnica determinará los contenidos e intensidad horaria y los niveles, etapas y cursos a los que se incorporarán estas enseñanzas. Los centros concretarán el currículo establecido en las diferentes áreas y asignaturas para facilitar la movilidad del alumnado entre el sistema educativo español y el del país de que se trate, lo que quedará reflejado en el proyecto curricular de etapa y en las programaciones didácticas para su supervisión por la Inspección de Educación.
Currículo bilingüe 10. Para favorecer el bilingüismo, los centros docentes, previa autorización de la Secretaría General Técnica, que se recogerá en el proyecto educativo del centro, podrán impartir en todos los niveles educativos algún área y asignatura en el idioma del país en que se ubica el centro. Su impartición se garantizará hasta concluir el nivel o etapa en que se haya iniciado. El currículo impartido será el correspondiente al de dicha área o asignatura para los centros dependientes del MEC en España, adaptado a las especiales necesidades de estos centros. Los concursos de provisión de plazas en el exterior recogerán esta circunstancia.
Currículo integrado 11. Para dar cumplimiento a los Convenios Bilaterales que contemplen la obtención de la doble titulación y exijan la integración de los currículos de ambas partes, la Secretaría General Técnica establecerá para los centros implicados, de acuerdo con la Administración Educativa del país, el currículo integrado resultante.
Disposiciones de aplicación común
12. Todos los alumnos deberán cursar obligatoriamente, además de la lengua del país, una lengua extranjera ofertada por el centro. Su organización, currículo y profesorado tendrá el mismo tratamiento que en los centros de gestión directa del MEC ubicados en España.
13. Todas las áreas y asignaturas que se incorporen al currículo de los centros tendrán, para los alumnos que las cursen, los mismos efectos académicos y de promoción de curso que las del sistema educativo español.
14. La Secretaría General Técnica establecerá para cada centro, en función de sus características, las áreas y asignaturas de su currículo, la opcionalidad en Educación Secundaria Obligatoria, las modalidades de Bachillerato y opciones de las mismas que se pueden impartir. En esta última etapa, se procurará ofertar las asignaturas obligatorias para cada una de las vías de acceso a la Universidad que sean propias de las modalidades autorizadas. Asimismo, fijará el horario semanal de cada una de las áreas y asignaturas que componen el currículo
II. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Autonomía pedagógica de los centros 15. La autonomía pedagógica de los centros se concretará en el proyecto educativo, el proyecto curricular, las programaciones didácticas, el plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional. Proyecto educativo de centro 16. Los centros elaborarán su proyecto educativo y en él se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación. Incluirá: a) La organización general del centro, en la que se detallarán: • Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que ha de satisfacer el centro • Otras actividades que se vayan a realizar por el centro, como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se realicen. • La participación en programas institucionales • Las actividades deportivas, musicales y culturales en general que hayan sido previstas. • Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del centro
b) La adecuación de los objetivos generales de los niveles y las etapas educativos que se imparten en el centro. c) El reglamento de régimen interior. d) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa e) Las decisiones sobre las relaciones previstas con otras instituciones para la mejor consecución de los fines previstos f) En los colegios de educación primaria, las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar del centro 17. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Escolar y las propuestas formuladas por el Claustro. Cuando no exista Consejo Escolar, el equipo directivo tendrá en cuenta las propuestas de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar y del Claustro. El proyecto educativo será aprobado por el Consejo Escolar o, en el caso de que no exista éste, por el Director. No obstante, cuando exista Convenio con el país en el que está ubicado el centro, la elaboración y la aprobación del proyecto educativo se realizarán de acuerdo con lo que estipule, en su caso, el citado Convenio. 18. El reglamento de régimen interior, que debe incluirse en el proyecto educativo, deberá contener: a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los diferentes órganos de gobierno, los de participación en el control y gestión del centro y los de coordinación docente, así como el desarrollo y concreción de los derechos y deberes. c) La organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente. d) Los procedimientos de actuación de los órganos de participación en el control y gestión del centro y, en su caso, de las comisiones que en su seno se constituyan. e) La organización de los espacios del centro. f) El funcionamiento de los servicios educativos. g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro Proyecto curricular de etapa
19. La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración del proyecto curricular, coordinará y se responsabilizará de su redacción para cada una de las etapas y niveles educativos que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores.
Se dedicará atención especial a la integración de los contenidos que reflejen las señas e identidades culturales del país en el que se ubican los centros (ciencias sociales, geografía e historia, conocimiento del medio, literatura, etc) . Asimismo, la enseñanza de las lenguas castellana y del país deberá hacer especial énfasis en las interferencias lingüísticas. Todo ello se incluirá en las correspondientes programaciones didácticas.
20. Los proyectos curriculares de etapa incluirán las directrices y las decisiones establecidas con carácter general para los centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España, que serán de obligado cumplimiento para todo el profesorado. Asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo, adecuarán los objetivos generales de las etapas y niveles educativos al contexto del centro y a las características de los alumnos.
21. Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el Claustro de profesores y se incorporarán a la programación general anual.
22. En la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular se prestará especial atención a la coordinación y coherencia pedagógica entre las distintas etapas y niveles educativos que se impartan en el centro. En el caso de los centros integrados además se establecerán mecanismos de coordinación de la enseñanza de las áreas o materias instrumentales y de idioma extranjero, desde el primer año de la Educación Primaria hasta la finalización del Bachillerato. 23. Los proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del proyecto curricular, si las hubiere, serán presentadas por la comisión de coordinación pedagógica al Claustro antes del inicio del curso, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.
24. La Inspección de Educación supervisará el proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
Programaciones didácticas 25. Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las áreas, asignaturas o módulos. Al elaborar las programaciones didácticas los equipos de ciclo y los departamentos didácticos desarrollarán los currículos vigentes, de acuerdo con lo establecido en el proyecto curricular y teniendo en cuenta las necesidades y las características de los alumnos. 26. Las programaciones didácticas incluirán los siguientes aspectos: a) Los objetivos de cada área, asignatura o módulo para cada ciclo o curso. b) La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente. c) Los procedimientos y criterios de evaluación del aprendizaje de los alumnos y, en su caso, los criterios de calificación que se vayan a aplicar. d) La metodología didáctica que se va a aplicar. e) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar. f) Las actividades de recuperación y refuerzo para los alumnos. g) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen. h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar. 27. La comisión de coordinación pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a sus directrices y a lo establecido en la normativa vigente. En caso contrario, el Director devolverá las programaciones para su reelaboración. La Inspección de Educación revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en estas instrucciones, así como al currículo autorizado, y supervisará su correcto desarrollo y aplicación a lo largo del curso. Plan de acción tutorial y plan de orientación académica y profesional
28. Las propuestas de organización del plan de acción tutorial y del plan de orientación académica y profesional serán elaboradas por el departamento de orientación, en los institutos de Educación Secundaria y en los centros integrados, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.
En los centros de Educación Infantil y Primaria el plan de acción tutorial será elaborado por el Jefe de estudios.
29. El plan de acción tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados los tutores, estos podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el plan de acción tutorial.
30. En el plan de orientación académica y profesional deberán figurar los criterios para organizar dicha orientación, que tendrá en cuenta los intereses del alumnado que se escolariza en los centros y la realidad del país en el que se ubican.
Autonomía organizativa de los centros 31. La autonomía organizativa de los centros docentes se concreta en la programación general anual Programación general anual
32. La programación general anual debe recoger todas las decisiones adoptadas por los centros en cada curso académico, que afecten a la organización y al funcionamiento del mismo.
33. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
34. Será elaborada por el equipo directivo, una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo Escolar, en su caso, y el Claustro de profesores, y será aprobada por el Director del centro en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otros dos ejemplares se enviarán a la Consejería de Educación correspondiente y a la Inspección de Educación antes del 31 de octubre, sin perjuicio de que se cumplan los plazos que para cada componente de la programación se establezcan o estén establecidos.
35. La programación general anual incluirá: a) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del centro y el horario de los alumnos. b) El proyecto educativo del centro o las modificaciones del ya establecido. c) Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos. d) Las programaciones didácticas realizadas por los equipos de ciclo y por los departamentos. e) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. f) Las directrices para la evaluación del cumplimiento de la programación general anual. g) Una memoria administrativa, que incluirá: el documento de organización del centro, remitido por la Inspección de Educación; el proyecto de presupuesto del centro; el informe sobre la situación de los recursos materiales y las necesidades que se pretenden cubrir a lo largo del curso; la Memoria económica de todas las actividades complementarias y extraescolares; el informe sobre las obras de reforma, acondicionamiento y mejora que se solicitan para el centro que, en caso de no poder ser acometidas con cargo su presupuesto, se remitirá a la Consejería de Educación; los datos estadísticos al inicio del curso.
36. La Inspección de Educación supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que, de acuerdo con la norma, procedan.
37. La programación general anual es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán por que se lleve a cabo lo programado en el ámbito de su responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes para restablecer su cumplimiento y, en caso contrario, comunicará esta circunstancia a la Inspección de Educación.
38. Al finalizar el curso, el equipo directivo y el Claustro de profesores, de acuerdo con las directrices acordadas a principios de curso, evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria, que se remitirá a la Consejería de Educación correspondiente antes de cumplirse diez días desde la finalización de las actividades del período ordinario del curso escolar incluidas en el calendario aprobado a principio de curso, para ser analizada por la Inspección de Educación
Programa de actividades complementarias y extraescolares
39. El programa de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe de este departamento o, en su caso, por el Vicedirector en los institutos de Educación Secundaria y en los centros integrados y por el equipo directivo en los Colegios de Educación Primaria, recogiendo, en ambos casos, las propuestas realizadas por el Claustro, los órganos de coordinación docente, los representantes de los padres y los alumnos.
40. Todos los profesores fomentarán y participarán en las actividades complementarias y extraescolares programadas e incluidas en la programación general anual, así como en las actividades de difusión de la lengua y cultura españolas promovidas por la Consejería de Educación.
41. El programa de actividades complementarias y extraescolares comprenderá: a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse; b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras instituciones; c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se puedan realizar; d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar; e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca; f) Cuantas otras se consideren convenientes.
42. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la programación general anual.
Evaluación de los centros 43. El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará y pondrá en marcha planes de evaluación, que serán aplicados periódicamente a los centros. Corresponde a la Inspección de Educación la evaluación externa de los centros. Las conclusiones de estos planes de evaluación se comunicarán al Claustro y a la comunidad educativa.
Con objeto de mejorar la calidad de sus enseñanzas, además de la evaluación externa, los centros evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.
44. Los órganos de gobierno, el Consejo Escolar y el Claustro, así como los órganos de coordinación docente y los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en la evaluación externa de los centros. Así mismo, impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna. 45. La evaluación externa del centro deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en anteriores evaluaciones del mismo, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS
46. Los órganos de gobierno de los centros docentes de titularidad del Estado español ubicados en el exterior serán los siguientes: Director, Jefe de Estudios y Secretario. Además, podrá existir Vicedirector y cuantos otros determine la Secretaría General Técnica, que también podrá establecer, en los centros con una gran complejidad organizativa o con un elevado número de alumnos, a propuesta de la Consejería de Educación respectiva, jefaturas de estudios adjuntas para diferentes niveles o etapas educativos.
47. En los centros integrados, los órganos de gobierno serán únicos para el conjunto del centro y entre ellos habrá, al menos, un Jefe de estudios de educación infantil y primaria y un Jefe de estudios de educación secundaria.
Director
48. El Director es el representante de la Administración educativa y tiene atribuidas las competencias asignadas con carácter general a los Directores de los centros públicos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España.
49. El Director será nombrado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, que se encuentren destinados en el mismo.
50. El nombramiento y toma de posesión del Director se realizarán con carácter general con efectos de 1 julio del año en el que se produzca su selección, a excepción del supuesto del Reino Unido, donde el nombramiento y toma de posesión tendrán efectos de 1 de agosto.
51. En el mes de mayo, el Consejero de Educación comunicará al centro, si procede, la necesidad de iniciar el proceso para la provisión del puesto de Director, abriendo un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas.
Los profesores interesados presentarán su candidatura por escrito, en la que incluirán su experiencia profesional y, en su caso, la de los integrantes del equipo directivo que propone. Además, incorporarán su programa de dirección, que incluirá los objetivos a corto, medio y largo plazo, un breve análisis de la organización y funcionamiento que proponen para el centro, y los planes de mejora para el mismo.
52. El Consejero de Educación examinadas las candidaturas presentadas, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional, antes del 15 de junio, la propuesta de nombramiento del Director y de los demás miembros del equipo directivo propuestos por éste, junto con la documentación mencionada en el punto anterior. A estos efectos las consultas al Claustro y, en su caso, al Consejo Escolar son preceptivas pero no vinculantes. La Subdirección General de Cooperación Internacional, con el informe de la Inspección de Educación, resolverá sobre la propuesta definitiva de nombramiento.
53. En el supuesto de no existir candidatura, el Consejero de Educación, antes del 31 de mayo, formulará propuesta razonada de nombramiento de Director a la Subdirección General de Cooperación Internacional, entre cualquiera de los docentes funcionarios de carrera destinados en el Estado respectivo, para que con el informe de la Inspección de Educación se proceda a nombrar Director, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez designado el Director, éste propondrá el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo.
54. Los requisitos para poder presentar la candidatura a la dirección de un Centro son: a) tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta; b) haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante cinco años, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen; c) estar prestando servicios en el centro docente en el que opta a la dirección en régimen de adscripción temporal. En los casos en los que no se presenten candidaturas a la dirección sólo será necesario el cumplimiento del requisito incluido en el apartado a).
55. El nombramiento de Director podrá extenderse a todo el período de adscripción en el exterior del funcionario, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar dicho período. En los casos de prórroga de la adscripción del funcionario a su puesto en el exterior, no será necesaria la aplicación del procedimiento establecido en los apartados anteriores para la renovación de su nombramiento como Director por un nuevo período.
56. El Director también cesará en su mandato por renuncia motivada aceptada por el Consejero de Educación. Si el cese se produce en un momento en el que no se puede utilizar el procedimiento de selección mediante la presentación de candidaturas, se procederá al nombramiento del nuevo Director y de los demás miembros del equipo directivo libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual el Consejero de Educación, tras consultar con el Jefe de la Misión Diplomática española del país de que se trate, formulará la propuesta que estime más oportunas. Este nombramiento podrá extenderse como máximo hasta la finalización del período de mandato del Director cesado.
57. El Director también podrá ser cesado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia. El Consejero de Educación, cuando estime que hay razones para ello, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, tras dar audiencia al interesado, remitirá la propuesta razonada de cese a la Subdirección General de Cooperación Internacional, señalando los efectos de la misma. En este caso el nombramiento del nuevo Director se producirá de acuerdo con el procedimiento y la duración establecidos en el punto anterior.
58. En los casos en los que no exista Consejero nombrado las competencias de éste en el procedimiento de selección y nombramiento de los Directores y demás miembros de los equipos directivos, serán desempeñadas por la Subdirección General de Cooperación Internacional.
Equipo directivo
59. El equipo directivo estará constituido por el Director, el Jefe o Jefes de Estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector. Todos ellos trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones y favorecerán de manera eficaz y eficiente a los objetivos de la acción educativa española en el exterior.
60. El Director del centro propondrá al MEC, a través de la Consejería de Educación correspondiente, el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo, entre los funcionarios docentes destinados en el centro respectivo. Si por alguna causa ello no fuera posible, el Ministerio los designará libremente entre funcionarios docentes destinados en el Estado en el que está ubicado el centro.
61. Todos los funcionarios docentes miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones cuando finalice su periodo máximo de adscripción en el exterior, al término del mandato del Director o cuando se produzca el cese de éste.
Así mismo, cualquiera de los miembros del equipo directivo designados por el Director podrá ser cesado, a propuesta de éste, mediante escrito razonado dirigido al Consejero de Educación que, tras la audiencia a los afectados, dará traslado a la Subdirección General de Cooperación Internacional.
62. El ejercicio de los cargos directivos en los centros en el exterior tendrá el reconocimiento que la legislación promulgada por el Ministerio de Educación y Ciencia establezca para los funcionarios docentes de los centros públicos de su ámbito de gestión en España.
63. Cuando en un centro se haya autorizado el nombramiento de más de un Jefe de estudios, uno de ellos tendrá atribuida la responsabilidad y competencia de coordinación de los demás.
64. Las jefaturas de estudios recaerán en profesores de los cuerpos docentes correspondientes al nivel educativo en el que tengan atribuida su competencia docente. Cada Jefe de Estudios adecuará sus funciones a los niveles y etapas correspondientes.
65. En los centros en los que por su complejidad y necesidad de representación en otras instancias o cuando las actividades de proyección cultural se extiendan a lo largo de todo el curso académico y tengan una notable significación, tanto para la comunidad educativa como para la proyección de la lengua y cultura españolas, la Secretaría General Técnica podrá autorizar el nombramiento de Vicedirector, previa propuesta del Consejero de Educación debidamente justificada.
66. El Vicedirector, por delegación del Director, bajo su autoridad y dentro del ámbito de su competencia, tendrá las atribuciones que éste le encomiende. Así mismo, será el responsable de organizar y promover todas las actividades de proyección de la lengua y cultura españolas, con la colaboración de todos los miembros del Claustro, y tendrá además las funciones que con carácter general se atribuyen al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares en los centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España.
67. En caso de ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por el Vicedirector o, si no lo hubiera, por el Jefe de Estudios. En este último caso, entre el Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria y el de Educación Secundaria la suplencia le corresponderá, por este orden, al que tenga mayor antigüedad en el centro o mayor antigüedad como funcionario de carrera docente.
IV. CONSEJO ESCOLAR Consejo Escolar
68. El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Se constituirá sólo en aquellos centros cuyo número de alumnos de nacionalidad española sea, al menos, el 50 por 100 del número total de alumnos matriculados.
69. En los centros integrados su composición será la que corresponda a los centros de Enseñanza Secundaria. Además formarán parte como miembros de pleno derecho el Jefe de Estudios de Educación Infantil y Primaria y el Jefe de Estudios de Educación Secundaria.
70. En todos los centros, formará parte del Consejo Escolar un representante de la Misión Diplomática española en el país respectivo, designado por el Jefe de la Misión, y no habrá representante del municipio en el que se halle el centro.
71. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.
72. La Subdirección General de Cooperación Internacional comunicará a cada centro el calendario para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar. Respecto al procedimiento de elección y renovación de dichos representantes se estará a lo dispuesto en los reglamentos orgánicos vigentes para los centros docentes, según el régimen y nivel de enseñanzas que tengan autorizadas. Los centros integrados seguirán el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia para los institutos de Educación Secundaria de su ámbito de gestión en España.
73. El Consejo Escolar constituirá en su seno una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior del centro, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el o los Jefes de estudios, un maestro o profesor de enseñanza secundaria y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias se especificarán en el reglamento de régimen interior y concretarán, por delegación del Consejo Escolar, las que éste órgano de participación tiene atribuidas sobre este tema. La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia.
El Consejo Escolar, en el ámbito de sus competencias, también podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma que determine el reglamento de régimen interior del centro o establezca para un curso determinado la programación general anual. En todo caso, los reglamentos de régimen interior recogerán la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Económica.
Comisión de Participación de la Comunidad Escolar
74. Al objeto de garantizar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, aquellos centros que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1027/1993, no tengan constituido Consejo Escolar, y sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios internacionales para determinados centros, el Consejero de Educación deberá determinar la constitución de una Comisión de Participación de la Comunidad Escolar.
75. La composición de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar será la siguiente: a) el Director del centro; b) el Jefe o los Jefes de estudios; c) dos profesores elegidos por el Claustro, en su seno a principio de curso; d) un alumno de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria o de cursos superiores, elegido por y entre los miembros de la Junta de delegados; e) un padre o dos en los centros en los que no pueda haber un alumno elegido; f) un representante del personal de administración y servicios; g) un representante de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo, designado por el Jefe de la misma; h) el Secretario. Los miembros de la Comisión, excepto los del equipo directivo y el representante de la Misión Diplomática, pertenecerán a la misma durante dos cursos escolares, salvo que sean elegidos o designados por otro período de igual duración. En cualquier caso, los miembros de la Comisión dejarán de pertenecer automáticamente a la misma cuando se revoque su designación por quien se la otorgó o al dejar de pertenecer al sector de la comunidad educativa que lo eligió o designó. En los casos de vacante, ésta se ocupará por quien sea designado para ello o, si es un puesto electo, por el siguiente en número de votos obtenidos en su día. En estos casos el puesto se ocupará por el período que reste.
76. La elección de los profesores se realizará en el primer Claustro del curso. El voto será directo, secreto y no delegable; para ello todos los miembros podrán entregar una papeleta de votación con hasta tres nombres de profesores como máximo. Tras la votación quedarán elegidos los dos profesores con mayor número de votos, pero se registrará en el acta el resultado de toda la votación a efectos de sustituciones. Los empates se dirimirán por sorteo.
77. Para la elección de los representantes de los alumnos y del personal de administración y servicios, el Director del Centro convocará una reunión específica para este fin en cada caso, a la que también asistirá el Secretario que levantará acta de la votación que se lleve a efecto. En la reunión los presentes podrán entregar una papeleta de votación con hasta tres nombres como máximo. Resultará elegido el alumno y el representante del personal de administración y servicios que más votos hubieran obtenido. No obstante, en el acta de cada reunión se consignarán el resultado de toda la votación a los efectos de poder realizar posibles sustituciones. Los empates se dirimirán por sorteo.
78. La designación del representante de los padres se realizará a principio de curso, por acuerdo de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos legalmente constituidas en el centro. Cuando haya un segundo representante de los padres, se elegirá por sufragio universal entre todos los padres del censo elaborado por el centro.
79. La Comisión de Participación se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces considere oportuno el Director, que dirigirá sus debates, o a petición de un tercio, como mínimo, de sus miembros. De las sesiones de la Comisión levantará acta el Secretario. Las reuniones se celebrarán en día y hora que faciliten la asistencia de todos sus miembros y su convocatoria se deberá formalizar con una antelación mínima de setenta y dos horas.
80. En su función de asesoramiento a la dirección del centro, para la mejora del mismo y con respeto a los principios y objetivos de la acción educativa española en el exterior, la Comisión podrá: a) Elaborar informes, a petición del Consejero de Educación, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. b) Formular propuestas al equipo directivo del centro para la elaboración del proyecto educativo. c) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. d) Hacer propuestas para el establecimiento o modificación del Reglamento de Régimen Interno del centro. e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. f) Proponer directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. g) Conocer la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Comisión de Asuntos Económicos 81. En los centros en los que no exista Consejo Escolar, se constituirá una Comisión de Asuntos Económicos, integrada por el Secretario y dos representantes del profesorado, elegidos por el Claustro, en el seno del mismo, al principio de cada curso escolar, con objeto de colaborar en la gestión económica del centro e informar el presupuesto anual. El Secretario informará al Claustro de la situación económica del centro, al menos, dos veces durante el curso escolar.
V. CLAUSTRO DE PROFESORES
82. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes de su competencia en el centro, con las singularidades que se determinan en las presentes Instrucciones, relativas a la selección del Director de los centros y a la constitución del Consejo Escolar.
83. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
84. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Así mismo, cuando el Claustro asuma las competencias de la comisión de coordinación pedagógica, se reunirá con la periodicidad establecida para la misma en estas Instrucciones.
85. Todos los miembros del Claustro participarán activamente en las actividades de proyección de la lengua y la cultura españolas organizadas por el propio centro o por la Administración española en el exterior. Así mismo, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro y fuera del recinto educativo, programadas por los respectivos departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual.
VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 86. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener los siguientes órganos de coordinación docente: a) Equipos de ciclo, cuando impartan enseñanzas de Educación Infantil y/o Educación Primaria. b) departamentos de coordinación didáctica, departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares cuando impartan Educación Secundaria. c) Comisión de coordinación pedagógica d) Tutores y juntas de profesores de grupo
Equipos de ciclo Composición y funcionamiento
87. Los equipos de ciclo, bajo la supervisión del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria, estarán constituidos por todos los maestros que impartan docencia en cada uno de ellos y tendrán como función principal la organización y desarrollo de las enseñanzas del ciclo. Cada equipo de ciclo tendrá un Coordinador.
88. En los centros integrados se deberán establecer las medidas organizativas necesarias para que los Coordinadores de ciclo y los demás maestros participen en los departamentos de coordinación didáctica.
89. Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Una vez al mes, al menos, las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Se recogerá un resumen de lo tratado en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.
90. Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
91. Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria, de acuerdo con las directrices contenidas en la programación general anual, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Coordinador de ciclo, será entregada al Director antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por el Jefe de estudios o, en su defecto, por el Director.
Nombramiento y cese de los Coordinadores de ciclo 92. El Coordinador de ciclo será designado por el Director, oído el equipo de ciclo, a propuesta del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria. La designación deberá recaer preferentemente en un funcionario de carrera adscrito al centro por concurso.
93. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante el período de mandato del Director que los designó y cesarán en sus funciones: a) cuando, por cese del Director que los designó, se produzca la elección de un nuevo Director; b) por renuncia motivada aceptada por el Director; c) por revocación del Director, oído el equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado; d) por revocación del Director, a propuesta del equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado; e) por dejar de impartir docencia en el ciclo.
94. Producido el cese de cualquier Coordinador de ciclo, el Director del centro procederá a designar al nuevo Coordinador, de acuerdo con lo establecido en estas Instrucciones.
Departamentos de Coordinación Didáctica Composición y funcionamiento
95. Los departamentos de coordinación didáctica son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, asignaturas o módulos que tengan asignados, con especial incidencia en aquéllas que promuevan el refuerzo de las relaciones interculturales a través de los currículos.
96. Se podrán constituir los departamentos de artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, latín y griego, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesorado especialista.
El establecimiento del departamento de la lengua propia del país, así como de otros departamentos no relacionados anteriormente, estará supeditado a la expresa autorización de la Secretaría General Técnica o a que así lo determinen los Convenios internacionales firmados. En los centros en los que se imparta formación profesional específica, se constituirán departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores que impartan formación profesional específica en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezcan a otro departamento.
97. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por los profesores que pertenezcan al mismo y por los profesores adscritos a él. Pertenecerán a un departamento de coordinación didáctica los profesores de la especialidad que tenga atribuida la impartición de las enseñanzas de las áreas, asignaturas o módulos profesionales asignados al mismo. Además, estarán adscritos los profesores que, aun perteneciendo a otro departamento, impartan alguna área o asignatura del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen un puesto asociado a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda el puesto que ocupan, por concurso o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.
98. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una especialidad, la programación e impartición de las áreas, asignaturas o módulos profesionales atribuidos a cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.
99. Cuando en un centro se impartan asignaturas o módulos profesionales que no estén asignados a un departamento, o bien puedan ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos establecidos en el centro. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones relativas a ese módulo profesional o asignatura. La adscripción se incluirá en la correspondiente programación general anual.
100. En los centros integrados, cuando un maestro imparta algún área en primero y/o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria éste se integrará en el departamento respectivo. Así mismo, según se establece en el punto 88 de estas Instrucciones, los coordinadores de ciclo y los demás maestros se podrán incorporar a los departamentos de coordinación didáctica, con objeto de que las programaciones didácticas se organicen y comprendan la enseñanza desde el primer curso de Educación Primaria hasta segundo de Bachillerato.
101. Los departamentos celebrarán reuniones semanales, que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual. Con objeto de garantizar una mínima coordinación interdisciplinar y facilitar una mejor integración de los contenidos, los Jefes de estudios organizarán reuniones periódicas de Jefes de departamento por amplios campos de conocimiento, especialmente en los relativos a Lengua castellana con Lengua propia del país, o Geografía e Historia con algún área de ciencias sociales del país.
102. Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
103. Los departamentos recogerán en una sucinta memoria, que se ajustará a las directrices recogidas en la programación general anual, la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Jefe de departamento, será entregada al Director antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente, así como en la programación didáctica.
Nombramiento y cese de los Jefes de departamento de coordinación didáctica
104. Los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán designados por el Director. La designación recaerá por este orden: a) en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, adscrito al centro por concurso y que pertenezca al departamento de que se trate. En el caso de que haya más de un Catedrático, la jefatura será desempeñada por el que designe el Director oído el departamento; b) en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, adscrito al centro por concurso y que pertenezca al departamento de que se trate. En el caso de que haya más de uno, la jefatura será desempeñada por el que designe el Director oído el departamento; c) en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, perteneciente al departamento de que se trate y destinado en el centro en comisión de servicios; d) en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, perteneciente al departamento de que se trate y destinado en el centro en comisión de servicios; e) en un profesor que pertenezca al departamento, que ejercerá las funciones de jefatura a título de suplente con carácter excepcional y temporal, por un período de un curso escolar.
105. Los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica desempeñarán su cargo durante el mandato del Director que los designó y cesarán en sus funciones: a) cuando por cese del Director que los designó, se produzca la elección de un nuevo Director; b) por renuncia motivada aceptada por el Director; c) por revocación del Director a propuesta del departamento, mediante informe razonado y con audiencia del interesado; d) por revocación del Director, oído el departamento, mediante informe razonado y audiencia del interesado; e) por finalización del periodo de adscripción al exterior.
106. Producido el cese de cualquier Jefe de departamento, el Director del centro procederá a designar al nuevo Jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido en estas Instrucciones.
Departamento de orientación
107. El departamento de orientación se encargará de manera especial de las funciones de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y académico-profesional y las del plan de acción tutorial, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.
108. El departamento de orientación se constituirá en los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesor especialista de psicología y pedagogía, que será el Jefe del mismo.
109. El Jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Participará siempre en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y de las juntas de profesores y se encargará de realizar el seguimiento de la aplicación del plan de acción tutorial y los estudios que permitan conocer las características de los alumnos, así como su adaptación a los centros. Asimismo redactará el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso y promoverá la evaluación de la práctica docente en el centro.
110. En los centros integrados, el departamento de orientación, dentro de las funciones que le son propias, se hará cargo de las necesidades que, en este ámbito, requiera todo el alumnado del centro.
Así mismo, en las localidades en las que además del Instituto de Educación Secundaria existan centros de Educación Infantil y Primaria, el Jefe del Departamento de orientación del Instituto, según las disponibilidades de éste, organizará también la orientación educativa de estos centros según las necesidades psicopedagógicas de los alumnos.
111. En los centros en que se imparta formación profesional específica se incorporarán a este departamento los profesores que tengan a su cargo el módulo profesional de formación y orientación laboral. En los centros integrados también se incorporarán, en su caso, al departamento el maestro o los maestros, que cuenten con la especialidad en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, que designe el Director.
Departamento de actividades complementarias y extraescolares
112. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de manera especial de la promoción de actividades de proyección de la cultura española y de actividades interculturales idóneas para el país donde el centro está ubicado, que se coordinarán con las que programe la Consejería de Educación respectiva.
113. El departamento se constituirá en los centros que impartan Educación Secundaria y no exista Vicedirector. Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.
114. La jefatura del departamento será desempeñada, preferentemente, por un profesor adscrito por concurso al centro, designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios, quien podrá proponer su renovación anual.
115. El Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe o Jefes de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Elaborará el programa anual de actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos y, en su caso, de los ciclos, de los profesores, de los alumnos y de los padres, y se encargará de organizar la utilización de la biblioteca del centro y de elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.
Comisión de Coordinación Pedagógica
116. En los centros con doce o más unidades o grupos existirá una comisión de coordinación pedagógica que, según las enseñanzas que se impartan en ellos, estará integrada por el Director, que será su Presidente, los Jefes de estudios, los Coordinadores de ciclo de Educación Infantil y Primaria y los Jefes de departamento. Actuará como secretario el Coordinador de ciclo o el Jefe de departamento de menor edad.
En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro.
117. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que puedan asistir todos los integrantes de la misma.
118. La comisión de coordinación pedagógica establecerá las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de nivel o etapa y de las programaciones didácticas, incluidas en éstos, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.
119. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas de cada curso, la comisión establecerá un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación que se incluirán en la programación general anual.
Así mismo, propondrá al Claustro de profesores, de acuerdo con la jefatura de estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y, en su caso, de calificación de los alumnos, así como, para los niveles o etapas que proceda, el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación, que se incluirá en el plan de acción tutorial.
120. Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán los resultados de la evaluación final de cada alumno en el ciclo o curso que corresponda. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas ordinarias fijadas en el calendario escolar aprobado para el centro.
121. Podrán celebrarse reuniones conjuntas del tutor con los profesores del grupo de alumnos que el Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.
Tutorías y juntas de profesores de grupo Tutorías
122. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios. En Educación Infantil y Primaria, cuando el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. Al Jefe de estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario. En Educación Secundaria la tutoría recaerá en un profesor que imparta docencia a todo el grupo.
123. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial y el logro de los objetivos previstos en el plan de acción tutorial específico del centro. Para este fin procurará que los tutores de un mismo curso dispongan en su horario individual de alguna hora complementaria común.
124. Los tutores, además de las funciones establecidas con carácter general, se encargarán de la orientación y asesoramiento a los alumnos sobre sus posibilidades educativas en el tránsito de éstos por los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que cursan, con especial referencia al entorno del centro y al país donde está ubicado.
125. En Educación Infantil y Primaria, el horario del tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. En Educación Secundaria el horario del tutor incluirá dos horas complementarias para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría.
Estas horas se consignarán en los horarios individuales del tutor y se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico. En Educación Secundaria el horario lectivo del profesor tutor incluirá, además, una hora semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos. Esta hora lectiva figurará también en el horario del correspondiente grupo de alumnos.
126. El tutor celebrará durante el curso escolar, al menos, dos reuniones con el conjunto de padres, una de ellas al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos. Además, con ocasión de cada una de las sesiones de evaluación previstas en la planificación de actividades docentes que el centro haya realizado, se reunirá con los padres que estime oportuno para informarles expresamente de la evolución académica y comportamiento del alumno en el centro, según lo acordado, en su caso, por la junta de profesores. Se prestará especial atención a la información sobre las normas de permanencia en el centro.
127. El Claustro de profesores coordinará las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
En Educación Infantil y Primaria, el Jefe de estudios, con la colaboración de los Coordinadores de ciclo, efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. En Educación Secundaria será el departamento de orientación el que efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. Para estos fines, los respectivos Jefes de estudios convocarán al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.
Junta de profesores
128. La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.
129. La junta de profesores se reunirá con motivo de las sesiones de evaluación programadas por el centro y siempre que sea convocada por el Jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. A todas las reuniones asistirá, en la medida de lo posible, el Jefe del departamento de orientación.
130. Además de las funciones atribuidas con carácter general a la junta de profesores, ésta tendrá en consideración los criterios de permanencia en el centro establecidos por estas Instrucciones en la evaluación de los alumnos.
VII. TIEMPOS ESCOLARES Calendario escolar
131. El calendario escolar, de conformidad con lo que se determina en el artículo 12.1 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, se acomodará al del país en que se sitúe el centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
132. El calendario escolar comprenderá un mínimo de ciento setenta y cinco días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En este cómputo no se incluirán los días dedicados a pruebas finales cuando existan éstas. En el segundo curso de Bachillerato, el calendario podrá adaptarse a las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a estudios universitarios. Tendrán la consideración de días lectivos el 12 de octubre, fiesta nacional de España, y el 6 de diciembre, día de la Constitución Española, en los que se celebrarán actos conmemorativos de las festividades correspondientes.
133. El inicio del curso escolar no se producirá antes del uno de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del treinta de junio de cada año académico, salvo que la singularidad del país donde estén ubicados los centros lo exija, para el cumplimiento del número mínimo de días lectivos señalados en el punto anterior. Estas fechas pueden ser modificadas para el desarrollo de la formación en centros de trabajo, cuando por razones de estacionalidad de la actividad de las empresas así se exija.
134. Las Consejerías de Educación comunicarán a la Subdirección General de Cooperación Internacional, antes del 30 de junio, el calendario escolar adoptado para el curso siguiente, en el que se distinguirán, al menos, las siguientes fechas:
a) Incorporación del profesorado para el inicio de las actividades de programación y planificación docente del curso. b) Inicio de las actividades lectivas con alumnos, diferenciadas por niveles y etapas educativos. c) Los días festivos considerados, según los niveles y etapas educativos d) Los períodos vacacionales a lo largo del curso y de verano. e) Los días dedicados, en su caso, a las pruebas finales tanto de la convocatoria ordinaria como de la extraordinaria, así como a las sesiones de evaluación final de los alumnos. f) Los días que se dedicarán a las actividades no lectivas de final de curso en el período ordinario. g) Posibles períodos del calendario en los que se modifique la organización del horario lectivo. Junto con el calendario escolar se remitirá información sobre el adoptado por las autoridades educativas del país para los diferentes niveles y etapas educativos equivalentes a los del sistema educativo español que imparta el centro.
135. El calendario escolar, una vez aprobado por la Consejería de Educación, sólo podrá ser modificado cuando existan razones que lo justifiquen, con la autorización de la Subdirección General de Cooperación Internacional.
Horario general del centro
136. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro y el Consejo Escolar –en su caso– propondrá durante el último trimestre del curso a la Consejería de Educación la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro del curso siguiente para su aprobación, previo informe de la Inspección de Educación.
La Inspección de Educación comprobará que se respetan los criterios establecidos en estas Instrucciones. En caso contrario, el Consejero de Educación devolverá al centro el horario general para su modificación.
137. Cuando un centro desee modificar el horario general y la jornada escolar aprobados, el equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso anterior al que se pretende que entre en vigor el nuevo horario, la propuesta, que trasladará al Claustro de Profesores y, en su caso, al Consejo Escolar para su informe, antes de remitirla para su aprobación a la Consejería de Educación, previo informe de la Inspección de Educación.
138. El horario general del centro que se apruebe deberá especificar: a) las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo; b) las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas para cada nivel o etapa; c) las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.
139. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual. Dicha jornada podrá ser distinta para los diferentes niveles o etapas, a fin de que cuando sea necesario se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.
140. En Educación Infantil y Primaria la jornada escolar diaria se repartirá en sesiones de mañana y tarde. Atendiendo a circunstancias excepcionales que concurran en un centro, la Subdirección General de Cooperación Internacional, a propuesta de la Consejería de Educación respectiva, con informe previo de la Inspección de Educación, podrá autorizar, para un determinado nivel o etapa, una distribución de la jornada escolar distinta de la establecida con carácter general. Esta autorización excepcional se deberá renovar cada curso escolar.
141. Los centros permanecerán abiertos durante el horario necesario para atender en la jornada escolar tanto las actividades lectivas, como las deportivas, culturales, complementarias, administrativas y de participación de la comunidad educativa que, de acuerdo con la correspondiente programación general anual, deban realizarse. Asimismo, el centro estará disponible para el desarrollo de las actividades que determine el Consejero de Educación.
142. Las reuniones del Claustro de profesores, del Consejo Escolar –en su caso– y de las juntas de profesores se celebrarán una vez finalizada la jornada lectiva, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de dichos órganos.
Horario de los alumnos
143. El horario lectivo de los alumnos será elaborado atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas, y se establecerá respetando lo dispuesto con carácter general para los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia en España en los diferentes niveles y etapas educativos que se impartan en ellos, con las adaptaciones que se precisen para acomodarse al currículo específico que se establezca y a los hábitos del país en el que estén ubicados los centros.
144. En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá, en orden a su aprobación, los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. En Educación Secundaria se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior.
145. En todo caso se respetarán los siguientes criterios:
a) Los períodos lectivos se distribuirán uniformemente de lunes a viernes. La carga horaria lectiva de cada día no podrá tener una diferencia de más de un período lectivo con respecto a los demás. b) En Educación Secundaria los períodos lectivos tendrán una duración mínima de cincuenta y cinco minutos. c) La distribución de las áreas, asignaturas o módulos en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas. d) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos. e) El recreo de los alumnos de Educación Infantil y Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana. Se podrán organizar dos períodos de recreo cuando el total de horas lectivas se vea incrementado por la incorporación de la lengua propia del país en el que esté ubicado el centro o de áreas propias de su sistema educativo. En Educación Secundaria habrá un descanso de quince minutos, como mínimo, después de cada dos o tres períodos lectivos. f) Cuando se impartan dos o más niveles educativos (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria) y no estén independizadas las zonas de recreo para cada uno de ellos, se procurará que los períodos de recreo no coincidan a la misma hora. g) En ningún caso las preferencias horarias de los profesores o el derecho de los mismos a elección, recogido en estas Instrucciones, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios establecidos con carácter general para la elaboración de los horarios lectivos en cada nivel o etapa educativo o los pedagógicos que pueda establecer el Claustro.
146. En Educación Secundaria la organización de actividades de refuerzo, atención de alumnos con materias pendientes del curso anterior y las prácticas específicas de conversación o de laboratorio, deben ser autorizadas por la Subdirección General de Cooperación Internacional, con informe de la Inspección de Educación en el que se constate que se han incluido oportunamente los contenidos y actividades docentes en la programación didáctica del Departamento. Con carácter general, los grupos de atención de alumnos con materias pendientes se constituirán con un mínimo de 15 alumnos y los de refuerzo en los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, con 10; el desdoble de un período lectivo semanal para las prácticas de conversación y laboratorio se podrá realizar en los grupos de más de 25 alumnos.
Horario de los profesores
147. El profesorado deberá incorporarse a los centros, con carácter general, el 1 de septiembre para realizar las tareas que tiene encomendadas: asistir a las reuniones previstas, elaborar las programaciones y proyectos reglamentarios. Deberá cumplir la jornada establecida en estas instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, salvo que las exigencias de un Convenio internacional o del país en el que se ubican los centros obliguen a otros plazos. Comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá del modo que se especifica en los puntos siguientes.
Distribución del horario
148. La jornada laboral de los funcionarios docentes en el exterior será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Esta jornada comprenderá 30 horas de obligada permanencia en el centro y el resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.
149. El horario de obligada permanencia en el centro se distribuirá de la siguiente forma:
a) Docencia directa con alumnos (actividades lectivas): 25 horas semanales en Educación Infantil y Educación Primaria y entre 18 y 21 períodos lectivos semanales en Educación Secundaria. A efectos del cómputo semanal, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades: 1 Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación. 2 En Educación Infantil y Primaria, los períodos asignados de recreo vigilado de los alumnos. 3 En Educación Secundaria, docencia a grupos de alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes. En Educación Primaria, períodos lectivos de apoyo a grupos de alumnos sobre los que no se es responsable directo de su evaluación. 4 Un período lectivo a la semana para las labores de coordinación de ciclo y tres períodos lectivos a la semana para las derivadas de la jefatura de los departamentos, incluyendo, en ambos casos, las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica. En los departamentos unipersonales se contabilizará por estas labores un período lectivo. 5 En Educación Secundaria, un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. 6 Un período lectivo a la semana, como máximo en Educación Secundaria, para cada uno de los profesores a los que se encomiende la coordinación de los tutores de un mismo curso. 7 Un periodo lectivo a la semana para los encargados de los programas de incorporación de medios informáticos o medios audiovisuales a la actividad docente, para el responsable de la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca y para los encargados de las actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter estable, que se organicen en el centro, en horario extraordinario. 8 Docencia compartida para prácticas específicas de conversación y prácticas de laboratorio. Cada profesor podrá impartir un máximo de cuatro períodos lectivos a la semana de docencia compartida para prácticas de conversación o laboratorio. 9 Un período lectivo a la semana, como máximo, para los profesores a los que se encomiende la docencia a grupos de alumnos que presenten problemas de aprendizaje o grupos de profundización.
b) Horario complementario: en todos los casos se completarán 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, con independencia del horario lectivo asignado. Se dedicará a las siguientes actividades:
1. Entrevistas con padres. Se concretará para cada profesor una hora fija semanal para la posible atención de padres, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios. Además, en Educación Secundaria los tutores de grupos de alumnos dedicarán otra hora semanal de tutoría a la colaboración con la Jefatura de estudios o el departamento de orientación.
2. Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo y de los departamentos.
3. En los centros de Educación Secundaria y en los Integrados, entre una y cuatro horas de guardia y una y cuatro horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe o los Jefes de estudios.
4. Horas de dedicación a las tareas propias de los miembros del equipo directivo.
5. Horas de realización de actividades extraescolares y complementarias y de colaboración, en su caso, con el Vicedirector o con el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.
6. Asistencia a sesiones de evaluación y a reuniones de la junta de profesores, del Claustro y, en su caso, a reuniones del Consejo Escolar o de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar.
7. Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller o similares.
8. Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.
9. Períodos de recreo de los alumnos en Educación Secundaria.
10.Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el Director estime necesaria.
150. Dentro de las treinta horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un profesor en el centro no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cinco horas. Para la asignación de actividades a los profesores en el horario complementario, los Jefes de Estudios atenderán a los criterios que permitan una óptima organización del centro.
151. En Educación Secundaria los profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los profesores técnicos de formación profesional podrán impartir un máximo de seis períodos lectivos diarios.
152. Los miembros del equipo directivo impartirán entre seis y quince períodos lectivos semanales con grupos de alumnos, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros. A este respecto se aplicará la siguiente escala:
153. Cuando un Profesor desempeñe más de un cargo o función de los contemplados en estas Instrucciones impartirá el horario lectivo que corresponda al que tenga la mayor asignación de horario lectivo especial o sumará los períodos lectivos correspondientes a cada cargo o función pero no podrá, en este caso, exceder de seis períodos lectivos.
Elaboración de los horarios
154. En todo lo relativo a la asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes en Educación Infantil y Primaria, así como en lo referido a la elección de turnos, cursos, atribución de materias a otros departamentos en Educación Secundaria y Formación Profesional y, en general, a la distribución y elaboración de los horarios del profesorado, se aplicarán, salvo lo expresamente regulado por estas Instrucciones, las normas y criterios regulados con carácter general para los centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España. Cuando, por no haberse producido acuerdo, se deba ejercer el derecho de elección, siempre tendrán preferencia los profesores adscritos por concurso. El horario semanal de permanencia en el centro de los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el departamento de orientación, será el establecido para el resto del profesorado en estas Instrucciones. Podrán impartir entre nueve y doce períodos lectivos con alumnos y deberán desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el plan de orientación y de acción tutorial.
Aprobación de los horarios 155. La aprobación provisional de los horarios de los profesores corresponde al Director del centro y la definitiva al Consejero de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones y en la normativa que les sea igualmente de aplicación. A tales efectos, el Director del centro remitirá los horarios de los grupos de alumnos y los del profesorado a la Consejería de Educación y a la Inspección de Educación antes del comienzo de las actividades lectivas. Cumplimiento del horario por el profesorado
156. El control del cumplimiento del horario de los profesores será realizado por el Jefe de estudios y, en última instancia, por el Director, contando con la colaboración, en Educación Secundaria, de los profesores de guardia.
El procedimiento y demás cuestiones relativas para llevar a cabo este control será el establecido con carácter general para los centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España, con las singularidades aplicables al personal funcionario destinado en el extranjero y las específicamente establecidas al efecto. Para ello, los Directores de los centros remitirán, antes del día cinco de cada mes, al Consejero de Educación y a la Inspección de Educación los partes de faltas relativos al mes anterior, acompañados de la documentación justificativa de las ausencias.
157. En los centros de Educación Secundaria y en los Integrados, los profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del centro. Finalizado su período de guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.
Horario del personal de administración y servicios
158. Los Directores de los centros, a través de los Secretarios, procurarán una distribución adecuada de los horarios del personal de Administración y Servicios, con objeto de que los centros puedan permanecer abiertos y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes.
159. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos españoles en el exterior. Dicha jornada deberá cumplirse en su integridad en el centro docente y de acuerdo con las necesidades de cada institución escolar.
160. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su contrato o legislación aplicable.
161. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento, que también será notificado a la Inspección de Educación.
VIII. ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE ALUMNOS
162. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2 y 17 del Real Decreto 1027/1993, la admisión y permanencia de alumnos en los centros se regirá por los criterios establecidos en las presentes Instrucciones o, en su caso, por lo que establezcan al respecto los Convenios suscritos.
163. Para ser admitido en un centro docente de titularidad del Estado español en el exterior, será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a los que se pretenda acceder.
164. Para cada curso escolar la Secretaría General Técnica fijará las unidades y grupos de alumnos en asignaturas comunes a partir de las cuales el Consejero de Educación fijará la oferta de puestos escolares que realiza cada centro docente para la admisión de alumnos en el primer año de escolarización del centro, de entre las enseñanzas que tenga autorizadas éste. En el supuesto que existan vacantes en otros cursos y niveles educativos, éstas podrán ofertarse en el mismo proceso de admisión.
165. La admisión de alumnos en los centros de titularidad del Estado Español se regirá, por los siguientes criterios, con la ponderación que se señala:
a) vinculación de los aspirantes con la Lengua y Cultura españolas. Hasta 3 puntos. b) adecuación de los niveles de conocimiento de los aspirantes a las características del currículo impartido por el centro y a los objetivos generales recogidos en el Proyecto Educativo. Hasta 4 puntos. c) existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, en el curso académico para el que se solicita la plaza. Hasta 2 puntos. d) criterios complementarios fijados por la Consejería de Educación. Hasta 1 punto.
166. Las Consejerías de Educación, teniendo en cuenta las peculiaridades de sus respectivos ámbitos de competencias, dictarán anualmente instrucciones estableciendo un baremo que desarrolle los criterios y puntuaciones máximas que se incluyen en el punto anterior, los plazos de resolución provisional y definitiva, los medios de publicidad y el procedimiento a seguir por los órganos competentes para la admisión de alumnos.
167. En los centros en que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los órganos que se hayan establecido para la admisión de alumnos procederán al estudio de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios fijados en la presentes Instrucciones y en las instrucciones anuales de las Consejerías de Educación, y las ordenarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, procediendo a admitir las solicitudes hasta cubrir las plazas ofertadas.
168. Los alumnos que sean admitidos con arreglo a lo establecido en estas Instrucciones tendrán garantizado el acceso a los sucesivos cursos de un mismo nivel sin necesidad de un nuevo proceso de admisión, siempre que cumplan con los criterios de permanencia que, en función del rendimiento académico, se establecen.
169. Los alumnos de los Colegios de Educación Primaria tendrán prioridad para acceder a los institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos, sin necesidad de un nuevo proceso de admisión.
170. El derecho de los alumnos a la permanencia en el centro solo se perderá cuando no se cumpla alguno de los criterios enumerados a continuación, así como por expediente disciplinario incoado a causa de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, recogidas en el Reglamento de Régimen Interior.
171. En el caso de impago continuado durante un curso de las cuotas escolares, el Consejero de Educación podrá decidir la no continuidad del alumno en el centro para el curso siguiente. Los criterios de permanencia en los centros, aplicables a cada nivel educativo serán los siguientes:
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