INSPECCIÓN
Artículo 7 - RD 1553/2004, de 25 de
junio. Subsecretaría de Educación y Ciencia.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación y
Ciencia el ejercicio de las atribuciones a que se
refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, el apoyo y
asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración
y aprobación de los planes de actuación del
departamento y, con carácter general, el ejercicio
de las siguientes funciones:
a. La elaboración y coordinación de los planes
generales del departamento en materia de política
presupuestaria, de personal y retributiva, de
patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de
programación económica y de control presupuestario.
b. El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de
las actividades de elaboración de disposiciones
generales del departamento, así como las gestiones
relacionadas con su publicación.
c. La dirección, impulso y gestión de las funciones
relativas a la tramitación de los asuntos del
Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del
Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado
y Subsecretarios.
d. La dirección, coordinación e impulso de las
relaciones internacionales de los órganos y
organismos del departamento, especialmente con la
Unión Europea, así como de la cooperación
internacional, sin perjuicio de las competencias del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
e. El impulso y coordinación de las relaciones del
Ministerio de Educación y Ciencia con los órganos
jurisdiccionales, con los demás departamentos de la
Administración General del Estado, con los Delegados
y Subdelegados del Gobierno y con los restantes
órganos periféricos.
f. La dirección de la función inspectora sobre los
servicios, organismos y centros dependientes del
ministerio, especialmente en lo que se refiere al
personal, procedimiento, régimen económico,
instalaciones y dotaciones de estos, sin perjuicio
de las funciones que corresponden a la Inspección
educativa.
g. La gestión de los servicios administrativos, su
racionalización e informatización, la estadística,
la información y documentación administrativa y el
despacho de los asuntos no atribuidos a la
competencia de otros órganos superiores del
ministerio.
2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las
siguientes funciones:
a. El estudio e informe económico de los actos y
disposiciones con repercusión económico-financiera
en los presupuestos de gastos e ingresos.
b. La determinación de la estructura de los
programas y subprogramas en que se concreta la
actividad del departamento, la elaboración y
tramitación del anteproyecto anual de presupuesto,
el seguimiento de la ejecución de los créditos
presupuestarios y la tramitación de sus
modificaciones.
c. El seguimiento del grado de realización de
objetivos respecto a los programas y actuaciones que
se determinen en la Ley anual de Presupuestos
Generales del Estado.
d. El análisis y coordinación de cuantos recursos
financieros tiene asignados el ministerio, así como
la coordinación y seguimiento de la aplicación de
los fondos europeos o de carácter internacional
destinados a programas o proyectos del departamento
y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a otros órganos y organismos del
departamento.
e. La elaboración de la política del personal de
administración y servicios adscrito al departamento
y, en especial, su planificación y gestión, mediante
la previsión de necesidades; la propuesta de oferta
de empleo público, selección y provisión; la
propuesta de modificación de las relaciones de
puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del
gasto de personal, así como todos aquellos aspectos
derivados de la aplicación de la normativa al
respecto y las retribuciones en materia de personal.
f. La renovación estatutaria de la función pública
docente de enseñanza no universitaria y la movilidad
en el ámbito nacional del personal que la integra,
de forma coordinada con las restantes
Administraciones educativas a través de la Comisión
de Personal de la Conferencia Sectorial de
Educación; la gestión y la elaboración de la
política de personal docente de enseñanza no
universitaria; la elaboración de la política de
personal investigador del departamento en todos los
aspectos a que se refiere el párrafo e), así como la
coordinación de la planificación y gestión de dicho
personal, sin perjuicio de las competencias
específicas de la Secretaría de Estado de
universidades e Investigación, sus órganos y las de
los organismos públicos de investigación.
g. La formación del personal, a excepción del
docente y del investigador; acción social y
prevención de riesgos laborales.
h. La relación con las organizaciones sindicales y
otras asociaciones profesionales representativas.
i. Las funciones de habilitación y pagaduría del
ministerio, salvo en los casos en que los
procedimientos específicos de actuaciones de una
determinada unidad del ministerio requieran situar
en ellas una caja pagadora propia.
j. El régimen interior de los servicios centrales
del departamento, así como el equipamiento de las
unidades administrativas, la conservación,
intendencia, funcionamiento y seguridad de los
edificios, los suministros, la formación y
actualización del inventario de sus bienes muebles.
Igualmente, ejercerá las competencias relativas a la
unidad central de caja del departamento.
k. La elaboración y aplicación de los planes
informáticos del departamento en colaboración con
sus distintas unidades; el diseño, programación,
implantación y mantenimiento de aplicaciones
informáticas; la gestión de la información y de las
comunicaciones de datos y la asistencia técnica a
los usuarios de los recursos informáticos
utilizados, así como la cooperación con las
comunidades autónomas en los aspectos relativos a la
gestión informática del ministerio.
l. La gestión patrimonial de los inmuebles que por
cualquier título utilice el departamento, salvo que
esté atribuida directamente a otro órgano u
organismo, así como la elaboración de los informes y
estudios técnicos sobre aquellos o sobre cualquier
otra edificación cuando sea requerido.
m. La tramitación de los procedimientos
administrativos de ejecución de infraestructuras, en
especial para su creación o adecuación y la
contratación de equipamientos, su vigilancia e
inspección cuando sean objeto de financiación
parcial o total con cargo a los créditos del
departamento, así como la acreditación del
cumplimiento de los requisitos para el pago de las
aportaciones económicas concedidas, salvo que este
atribuida directamente a otro órgano u organismo.
3. Depende de la Subsecretaría de Educación y
Ciencia la Secretaría General Técnica, que ejercerá
las competencias previstas en el artículo 17 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado, así como las previstas en el artículo 8 de
este real decreto.
4. Dependen de la Subsecretaría las siguientes
unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a. La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las
funciones atribuidas a la Subsecretaría en los
párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de
las que le correspondan por su normativa específica.
b. La Subdirección General de Personal de
Administración, que ejercerá las funciones
atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e),
g), h), en lo referente al personal de su
competencia, e i), en lo referente a las funciones
de habilitación, del apartado 2.
c. La Subdirección General de Personal Docente e
Investigador, que ejercerá las funciones atribuidas
a la Subsecretaría en los párrafos f) y h), en lo
referente al personal de su competencia, del
apartado 2.
d. La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones
atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo i), en
lo referente a la pagaduría, así como en el párrafo
j) del apartado 2, salvo en lo relativo al
inventario de material informático.
e. La Subdirección General de Tratamiento de la
Información, que ejercerá las funciones atribuidas a
la Subsecretaría en el párrafo j), en lo relativo al
inventario de material informático, y k) del
apartado 2.
5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las
siguientes unidades con nivel orgánico de
subdirección general:
a. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y
asistencia inmediata al Subsecretario.
b. La Inspección General de Servicios del
Departamento, a la que corresponde la ejecución de
los programas de inspección de los servicios
departamentales y la evaluación del funcionamiento
de los centros y organismos dependientes o adscritos
al departamento, así como las demás funciones
atribuidas en la normativa vigente.
6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación y
Ciencia, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su
dependencia de los Ministerios de Justicia y de
Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes
órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a. La Abogacía del Estado.
b. La Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado.
7. Depende, asimismo, de la Subsecretaría, con el
nivel que se determine en la relación de puestos de
trabajo, la División de Inmuebles y Obras, que
ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría
en los párrafos l) y m) del apartado 2.
8. El Consejo Escolar del Estado se relaciona
administrativamente con el departamento a través de
la Subsecretaría.