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 CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD MIXTA  

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, dispone que ”el Estado español puede establecer Convenios con Administraciones extranjeras o con personas físicas o jurídicas para la creación de Centros de titularidad mixta, a través de fundaciones o sociedades reconocidas legalmente en los países respectivos”(Cap.II-Art.7 y 21).

Estos centros tienen las siguientes características:

  • Son dirigidos por funcionarios españoles nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia español.

  • Tienen un régimen económico autónomo.

  • Se rigen por las normas de organización y funcionamiento que establecen los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior.

  • Pueden impartir enseñanzas del sistema español o de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas.

  • Imparten  enseñanzas de un currículum integrado bilingüe (en el caso de Brasil) e intercultural conducente a la doble titulación del alumnado tanto español como extranjero.

Centros de Titularidad mixta son: el Colegio Hispano-Brasileño "Miguel de Cervantes" de São Paulo (Brasil) y el Colegio "Parque de España" de Rosario (Argentina).

El Colegio "Miguel de Cervantes" es un Centro de titularidad compartida por España y Brasil que ajusta su funcionamiento a lo establecido por la normativa educativa de ambos países. El currículo escolar es mixto y, al finalizar los estudios, los alumnos obtienen la doble titulación. En él se imparten enseñanzas de Educación Infantil; Primer Grado, series de 1ª a 8ª; y Segundo Grado, series 1ª, 2ª y 3ª. La Orden Ministerial de 20 de julio de 2001 (BOE de 29 de agosto) establece la equivalencia entre los estudios cursados en el Colegio español "Miguel de Cervantes" y los correspondientes del sistema educativo español. De igual modo, reconoce a todos los efectos los estudios cursados en dicho Centro como si hubieran sido realizados en Centros públicos de España, de forma que los alumnos tienen derecho a obtener los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, una vez finalizados los estudios correspondientes en cada caso.

Es un Centro de reconocido prestigio entre los centros extranjeros cuyo establecimiento fue aprobado por la Secretaría de Educación del Estado de São Paulo el día 22 de julio de 1978.

Respecto al Colegio "Parque de España" de Rosario, el 25 de mayo de 1993 se reconoce la "Fundación Complejo Cultural Parque de España" como entidad titular del Colegio, según Resolución nº 524 del Gobierno argentino, recayendo la representación legal de la institución ante las autoridades competentes en el Director español del mismo.

 Las enseñanzas impartidas se articulan en dos ciclos: básico (3 cursos) y superior (2 cursos). El ciclo básico tiene una estructura semejante a nuestra Enseñanza Secundaria Obligatoria. Los estudios tienen una triple orientación: Humanística, Científico-Técnica y de Ciencias Empresariales.

Equivalencias de los estudios cursados en el Colegio español "Miguel de Cervantes", de Sao Paulo (Brasil) con respecto a los del sistema educativo español:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2001/16754&txtlen=1000

Por Orden de 28 de noviembre de 1996 (B.O.E. de 11 de diciembre), de reconocimiento de estudios en el Centro Educativo hispano-argentino Colegio "Parque de España", se establecen las equivalencias entre los estudios cursados en dicho Centro con los correspondientes del Sistema Educativo español, estableciéndose que, a partir del curso académico 1993, los alumnos que hayan superado todos los cursos del ciclo básico tendrán derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, y quienes hayan superado todos los cursos del ciclo superior tendrán derecho a la obtención del Título de Bachiller; así como que, una vez puesta en aplicación la Ley argentina Federal de Educación nº 24.195, tendrán asimismo derecho al título de Graduado en Educación Secundaria quienes superen el 1er curso de la Enseñanza Polimodal, y al título de Bachiller quienes hayan superado todos los cursos de la Educación Polimodal en el citado Centro.

Orden de 28 de noviembre de 1996 de reconocimiento de estudios en el Centro Educativo Hispano-Argentino Colegio «Parque de España», de Rosario (Argentina):

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=1996/27790&txtlen=1000

 

 


 

Lo que dice la legislación:

MINIS. DE RELAC. CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOBIERNO (BOE n. 187 de 6/8/1993)

REAL DECRETO 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/20613

Sección 2.

Centros con participación del Estado español

Artículo 21.

1. Con objeto de propiciar la proyección de la educación y de la cultura españolas, la Administración española podrá establecer convenios con Administraciones extranjeras o personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera, para la creación de centros de titularidad mixta a través de fundaciones o de sociedades, reconocidas legalmente en los países respectivos.

Condiciones:

2. Los convenios sobre los que se sustente la creación de centros deberán garantizar que la representación institucional española sea mayoritaria en las respectivas fundaciones o sociedades y en los órganos rectores de los mismos, que quedarán sometidos al principio de unidad de acción en el exterior.

Artículo 22.

1. Los centros a los que se refiere el artículo anterior serán dirigidos por funcionarios españoles, pero tendrán un régimen económico autónomo y se regirán por las normas de organización y funcionamiento que establezcan los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior.

2. Los centros podrán impartir enseñanzas del sistema español o enseñanzas de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas.

3. En la medida de lo posible, la estructura organizativa y pedagógica de los centros reflejará los principios generales de la legislación española al respecto.