ASESORÍAS
El Ministerio de Educación también destina Asesores Técnicos Docentes a ciudades donde no hay Consejería ni Agregaduría para dirigir Centros de Recursos o estar al frente de oficinas de educación: Australia (Adelaida, Melbourne y Sydney), Austria (Viena), Brasil (Belém, Belo Horizonte, Cuiabá, Curitiba, Porto Alegre, Rio de Janeiro, Salvador de Bahía y Sao Paulo), Canadá (Edmonton), Costa Rica (San José), Dinamarca (Copenhague), Estados Unidos (Albuquerque, Atlanta, Austin, Baton Rouge, Bloomington, Boston, Boston, Chicago, Chicago, Columbia, Hartford, Houston, Indianápolis, Lincoln, Los Ángeles, Miami, Nashville, Olimpia, Provo, Sacramento, Salt Lake City, San Francisco, Seattle, Storrs y Tallahasee), Francia (Montpellier), Grecia (Atenas), Países Bajos (Ámsterdam), Irlanda (Dublín), Marruecos (Agadir, Casablanca, Fez, Tánger y Tetuán), Nueva Zelanda (Auckland), Portugal (Oporto), Reino Unido (Edimburgo y Manchester), Suecia (Estocolmo).
NORMATIVA VIGENTEMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE n. 262 de 1/11/2002) REAL DECRETO 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.
Artículo 10. Los asesores técnicos. 1. En las Consejerías de Educación, y bajo la dependencia directa del Consejero, o en su caso del agregado, podrán existir asesores técnicos cuyas funciones y organización del trabajo serán establecidos por el respectivo Consejero. 2. Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los asesores técnicos podrán ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada, previa comunicación al Estado receptor. 3. Los asesores técnicos pertenecientes a los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán seleccionados mediante concurso público de méritos en el que se valorarán las condiciones profesionales específicas para el ejercicio de las funciones respectivas. Dicho procedimiento será regulado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, debiendo incluir los siguientes requisitos: poseer tres años, al menos, de antigüedad como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente y haber prestado servicios en España durante tres cursos completos, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realicen las convocatorias. Asimismo, el procedimiento deberá permitir que se compruebe que los aspirantes cuentan con el nivel de conocimiento del idioma que para cada puesto se establezca. 4. Los nombramientos se efectuarán por un primer periodo de un curso escolar en régimen de comisión de servicios, prorrogable por un segundo periodo de dos cursos escolares, y por un tercer periodo de dos cursos más hasta alcanzar el límite máximo de cinco cursos escolares, salvo que el interesado solicite su retorno a España en las condiciones que se establezcan por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo o sea objeto de evaluación desfavorable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. 5. Con carácter previo a las prórrogas previstas, todos los asesores técnicos serán objeto de una evaluación llevada a cabo por una Comisión integrada por el respectivo Consejero de Educación, un Inspector de Educación del Departamento y un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La mencionada Comisión valorará la eficacia en el desarrollo de la actividad profesional, así como el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el que la plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de la acción educativa española en el exterior. A propuesta del Consejero respectivo, estas Comisiones podrán llevar a cabo evaluaciones extraordinarias siempre que se haya producido la inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el párrafo anterior. En el desarrollo de dichos procesos extraordinarios se garantizará la audiencia del interesado y la participación de las organizaciones sindicales, en los términos que al efecto se establezcan por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 6. El nombramiento para el segundo y el tercer periodo recogidos en el apartado 4 supondrá la adscripción del asesor técnico al puesto de trabajo en el exterior por el correspondiente periodo y el derecho preferente, en su caso, cuando retorne a España, a obtener destino en una plaza docente correspondiente a su cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuviera su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. 7. Los servicios prestados en el exterior tendrán, a todos los efectos, la misma consideración y validez y se computarán de igual forma, para concursos de traslados, que al profesorado que esté prestando servicios en España
DIRECCIONES DE PROGRAMAEn Guinea Ecuatorial y Turquía el Ministerio de Educación y Ciencia está presente a través de una Dirección de Programa.
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