AGREGADURÍAS
Las Agregadurías de Educación son oficinas de representación del Ministerio de Educación y Ciencia de España que dependen orgánicamente de las Consejerías y están presentes en ciudades o países donde no existe una Consejería de Educación: Canadá, Colombia, Eslovaquia, Estados Unidos (Los Ángeles, Miami, Nueva York), Hungría, La República Checa, Río de Janeiro, Rumanía y Rusia. NORMATIVA VIGENTEArtículo 7. Los agregados. 1. Los agregados dependerán del Consejero de Educación, al que asistirán en aquellas funciones que les sean atribuidas por el Consejero. 2. Serán nombrados y cesarán por el mismo procedimiento establecido para los Consejeros y deberán reunir los requisitos fijados en el apartado 3 del artículo anterior, entendiéndose que el indicado en el párrafo b) del apartado y artículo citados se referirá, en este caso, al desempeño previo de otro puesto de agregado. 3. Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los agregados podrán ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada, previa aceptación del Estado receptor. 4. Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá destinar agregados a los Estados donde no haya Consejería de Educación cuando así lo aconsejen las prioridades de la acción en el exterior. Estos agregados dependerán del Jefe de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo y realizarán las funciones que les asigne el Consejero a cuya demarcación corresponda dicho Estado, de acuerdo con la adscripción que a esos efectos realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tales funciones se referirán, de manera especial, a la proyección de la lengua y de la cultura españolas en los sistemas educativos de los Estados correspondientes
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